Dictamen 3656-2021
1. Mediante oficio individualizado en Antecedentes, la Comisión Ergonómica Nacional ha derivado la presentación del Hospital que realizó a la SEREMI de Salud solicitando coordinar con quien corresponda, la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la una funcionaria, que presenta una invalidez de un 78% dictaminada por correspondiente Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, considerando lo establecido en los artículos 184 y 187 del Código del Trabajo.
2. En primer término, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Por su parte, el artículo 187 del Código del Trabajo establece que no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad, y su inciso segundo agrega que dicha calificación, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.
De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, resulta obligatorio que el empleador proporcione al trabajador aquejado de algún menoscabo o limitación de su capacidad laboral, una labor o faena compatible con dicho estado, si las labores que desempeña no resultan acordes a su condición y ponen en riesgo real y efectivo su salud e integridad física o mental.
Para tales efectos, la entidad empleadora podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada, para la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la trabajadora
Título | Detalle |
---|---|
Código del trabajo | Código del trabajo |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 187 | Código del trabajo, artículo 187 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
Código del trabajoCódigo del trabajo, artículo 187Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744