Dictamen 154-2022
1. De acuerdo a lo informado por el Departamento de Epidemiología de la Subsecretaría de Salud Pública, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para efectos del periodo de cuarentena de los contactos estrechos de un caso confirmado con variante Ómicron, aplicarán lo indicado en el Ord. B51 N° 4.518, de 15 noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública.
Por lo señalado, corresponde dejar sin efecto el Oficio N°10, de 3 de enero de 2022, de esta Superintendencia, debiendo los organismos administradores y las empresas con administración delegada, otorgar el reposo a los trabajadores identificados por la Autoridad Sanitaria Regional como contacto estrecho en el contexto del trabajo, de acuerdo a lo instruido en el Oficio No 4.010, de 2021, de este origen.
2. En consecuencia, los organismos administradores y administradores delegados deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/01/2022 | Dictamen 10-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
26/10/2021 | Dictamen 4010-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |