Dictamen 1107-2019
1.- El Instituto de Seguridad Laboral se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo al alcance del criterio sostenido por este Servicio, contenido en diversos Oficios, referido a que, aun en el evento que una afección sea calificada como de origen común, no procede el cobro de las prestaciones otorgadas a un trabajador con posterioridad al vencimiento del plazo del que disponía el organismo administrador para la calificación de la patología, toda vez que, en esos casos, se estima que la entidad no cumplió con la normativa vigente, en cuanto al aludido plazo para completar el proceso de calificación, notificar de ello a las partes y derivar al trabajador, cuando proceda, a su régimen de salud común, para permitir la continuidad del tratamiento.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, en primer término, que conforme a lo establecido en las letras a) y b) del artículo 2°, de la Ley N° 16.395, corresponde a esta Entidad fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere la ley, e impartir instrucciones a las instituciones sometidas a su fiscalización sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cada caso correspondan, dentro del ámbito de su competencia.
Ahora bien, en cuanto a las prestaciones que corresponde otorgar al trabajador durante el proceso de calificación del origen de un accidente o enfermedad y a la oportunidad para efectuar dicha calificación, el Número 3, Letra B, Título I, del Libro V, del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744, de esta Superintendencia, señala que los tratamientos otorgados durante el proceso de calificación de origen de la afección, deberán ser indicados con el objetivo de tratar los síntomas incapacitantes, evitando procedimientos invasivos, a menos que la gravedad y urgencia del caso así lo requiera. Así, por ejemplo, las cirugías de carácter electivo, es decir aquellas cuya dilación no implique un detrimento en la posibilidad de recuperación del trabajador, deberán ser suspendidas mientras no se determine el origen laboral del cuadro clínico.
A su vez, mediante el Oficio N° 6248, de 2008, este Servicio instruyó a los organismos administradores que en lo que se refiere a los exámenes que deban efectuarse para la determinación de la procedencia de la cobertura de la Ley Nº 16.744, éstos deberán ser sólo los necesarios y suficientes para calificar la patología y emitir su resolución, tanto en accidentes como en enfermedades, precisando que en caso de otorgarse prestaciones que excedan las condiciones antes señaladas, su costo deberá ser asumido por el organismo administrador que los ordene.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en los Títulos II y III, del Libro III, del citado Compendio de Normas, el organismo administrador debe calificar el origen de los accidentes y enfermedades dentro del plazo de 15 y 30 días hábiles, respectivamente. Ahora bien, como se observa en las instrucciones referidas, el plazo que se establece corresponde a un límite máximo, de manera tal que, en rigor, el organismo administrador debe efectuar la calificación de origen en tanto cuente con los antecedentes para realizar dicha gestión, la que, en todo caso, no puede superar los términos precedentemente citados, salvo las excepciones que la misma instrucción describe.
De esta manera, en la medida que el organismo administrador cuente con los antecedentes necesarios para efectuar la calificación, no se justifica que dicha entidad difiera la determinación del origen de un accidente o enfermedad y continúe otorgando prestaciones médicas al trabajador, sabiendo, o al menos debiendo saber, que la patología que lo aqueja no es de origen laboral y que, por tanto, la cobertura de ésta corresponde al sistema de salud común del interesado. En efecto, en caso que se configure esta situación, puede presumirse que el organismo administrador ha decidido hacerse cargo de las señaladas prestaciones pues, en caso contrario, hubiere procedido de manera distinta, calificando la patología y derivando al trabajador a su sistema de salud común. Lo anterior, toda vez que en el cumplimiento de los fines para los que fueron creados, los organismos administradores deben observar el principio general del derecho de la buena fe, es decir, deben actuar rectamente, de forma honrada, sin intención de aprovecharse de su propio dolo y, en definitiva, observando una determinada actitud de respeto y lealtad en el cumplimiento de sus obligaciones.
Así, aun cuando la patología que afecte a un trabajador sea calificada como de origen común, no procede que el organismo administrador cobre a la entidad del sistema de salud común respectiva, las prestaciones médicas que hubiere otorgado con posterioridad a la fecha en que contó con los antecedentes necesarios para efectuar la calificación.
En relación con lo anterior, cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16.744, las empresas a las que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro, toman a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece dicha ley, respecto de sus propios trabajadores, con excepción de las pensiones y, por consiguiente, lo indicado en el presente Oficio respecto de los organismos administradores, es también aplicable respecto de las empresas con administración delegada.
3.- En consecuencia, entiéndase aclarado el criterio consultado por el Instituto de Seguridad Laboral, en los términos precedentemente señalados.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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15/10/2019 | Circular 3453 | Seguro laboral (Ley 16.744) | REPORTES FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12, 15, 21, 30, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 5080 de la Ley N° 16.744; Artículo sexto transitorio Ley N° 19.578, Ley N° 18.490 |
15/10/2019 | Circular 3452 | Seguro laboral (Ley 16.744) | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 (FUPEF-IFRS) Y SISTEMA DE VALORACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES (SVCI). MODIFICA LOS TÍTULOS II., III. Y IV. DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES Y EL TÍTULO III. DEL LIBRO.IX. SISTEMA DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12 de la Ley N° 16.744; |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/08/2021 | Dictamen 3156-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No 67, de 1999, y D.S. No 7, de 2021, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/08/2021 | Dictamen 3027-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Ley N° 16.744 - Trabajador independiente - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
12/08/2021 | Dictamen 3002-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.342 |
12/08/2021 | Dictamen 2998-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.L. No 1.819, de 1977; D.S. No 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/08/2021 | Dictamen 2973-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cobertura | Ley N°16.744. D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/08/2021 | Dictamen2955-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Cobertura - Ley N° 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s.16.395 y 16.744; D.S N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo. |
06/08/2021 | Dictamen 2928-2021 | Prestaciones económicas | Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos | Artículo 4, Ley 19.345; Ley 16.744 |
06/08/2021 | Dictamen 2931-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley Nº 16.744 | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744 |
05/08/2021 | Dictamen 2929-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación - Mutualidad | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
30/07/2021 | Dictamen 2849-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
30/07/2021 | Dictamen 2852-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Financiamiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/07/2021 | Dictamen 2818-2021 | Trabajadores independientes | Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395, 16.744, 20.255 y 21.200; D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud. |
27/07/2021 | Dictamen 2755-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Reposo | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
26/07/2021 | Dictamen 2749-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatales | Leyes N°s 16.395, 16.744, 19.628 y 20.584. |
20/07/2021 | Dictamen 2696-2021 | Prestaciones económicas | Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos | Ley 19.345, artículo 4;Ley 19.345;Ley 16.744 |
29/06/2021 | Dictamen 2442-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Prestaciones Económicas | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
26/09/2019 | Dictamen 6157-2019 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad - Elección | Leyes Nºs 16.744 y 19.345. Decretos Supremos Nºs 40 y 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
12/09/2019 | Dictamen 6039-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos Administradores - Ley N° 16.744 - Administración delegada - Privados | Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 20.584; Artículo 13, del D.S. N°41, de 2012, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 10 de la Ley N°19.628; Artículo 127 del Código Sanitario; Artículo 72 letra e) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
05/07/2019 | Dictamen 4894-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Por riesgo efectivo - Cambio de actividad económica - Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Actividad principal - Financiamiento - Por riesgo presunto | : Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.133; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 187, de 2014, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.; artículo 88, Ley N| 20.255; Artículo 42 N° 2, ley de la renta |
07/05/2019 | Dictamen 3573-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 - Programa de vigilancia de la salud - Medidas de prevención | Ley N° 16.744; Artículo 89 de la Ley N° 20.255; Ley N°21.133; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 11, del D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824 (LIR) |
09/04/2019 | Dictamen3043-2019 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Del sector público - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad | Ley N° 16.744; artículo 1 del D.S. N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.345; |
19/03/2019 | Jurisprudencia SUSESO - Dictamen 2510-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Exámenes pre - Ocupacionales - Enfermedad - Exámenes ocupacionales - Salud compatible | : Ley N°16.395; Artículos 185, 186 y 187 del Código del Trabajo; Artículo 110 del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud. |
17/12/2018 | Dictamen 59949-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación - Procedimiento | Ley N° 16.744 y Compendio Normativo de la Ley N° 16.744. |
26/01/2008 | Dictamen 6248-2008 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gastos médicos - Primera atención - Reembolso | Ley N° 16.395; Ley N° 16.744 |
Dictamen 1057-2019 | Prestaciones médicas | Prestaciones Médicas | Leyes N°s. 16.395; artículos 9 y 10, 16.744; 21.054 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 72 | Ley 16.744, artículo 72 |