Dictamen 4894-2019
1.- Mediante el D.S. N° 187, de 2014, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo aprobó el Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, precisando en su artículo segundo que los ministerios, servicios, instituciones y empresas dependientes o relacionadas con el Estado, deberán utilizar el señalado clasificador, en todas las actividades de clasificación de actividades económicas que realicen en relación a cualquier actividad de recopilación de datos que se utilice, o pueda utilizarse, para fines estadísticos, en lo que no se oponga a la legislación y reglamentación vigente.
En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución Exenta SII N° 56, de 2018, estableció una nueva codificación de las actividades económicas, homologándolas de forma directa con las actividades del Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012.
Por su parte, las instrucciones vigentes de esta Superintendencia, contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, disponen la utilización del Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU.CL 2007.
Lo anterior da cuenta de la necesidad de actualizar las instrucciones impartidas por este Servicio, en conformidad con la normativa vigente. Sobre este punto, resulta necesario precisar que esta Superintendencia, mediante el Oficio N° 56.152, de 2018, instruyó que mientras no se efectúe la referida actualización, los organismos administradores deberán continuar utilizando el Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU.CL 2007, como instrumento para facilitar la aplicación del D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, esas entidades deberán mantener la utilización del señalado clasificador tanto en sus registros internos como en la información que deban remitir a esta Superintendencia.
Ahora bien, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es necesario señalar que, tras el análisis de la nueva normativa relacionada con la clasificación de actividades económicas, esta Superintendencia ha concluido que, adicionalmente, es necesario efectuar una revisión y actualización de los criterios utilizados para la asignación de las tasas de cotización contenidas en el referido D.S. N° 110. En este sentido, se debe precisar que dicha actualización resulta especialmente necesaria, en atención a la nueva normativa referida a la incorporación de los trabajadores independientes al Seguro de la Ley N° 16.744, contenida en la Ley N° 21.133.
Por lo anterior, esta Superintendencia cumple con informar las tasas de cotización adicional diferenciada, por actividad económica, que corresponde aplicar respecto de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N° 20.255 -esto es, aquellos que perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta- a partir del 1° de julio de 2019. Cabe hacer presente que el listado que se adjunta al presente oficio, fue informado al Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N° 2.070, de 28 de febrero de 2019, a fin de que dicha Entidad determinara la cotización para el Seguro de la Ley N° 16.744 de los trabajadores del referido artículo 88 y, por tanto, las cotizaciones que mensualmente sean traspasadas por la Tesorería General de la República a los organismos administradores, se encuentran establecidas en base a la información que se adjunta al presente Oficio.
Tratándose de los trabajadores independientes voluntarios, los organismos administradores deberán actualizar las tasas de cotización adicional diferenciada, a partir de la cotización que corresponda pagar durante el mes de agosto de 2019.
Por último, esta Superintendencia regulará oportunamente la fecha en que corresponderá actualizar la tasa de cotización adicional diferenciada, respecto de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas a esas entidades.
2.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, proceder de la forma señalada precedentemente.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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15/10/2019 | Circular 3453 | Seguro laboral (Ley 16.744) | REPORTES FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12, 15, 21, 30, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 5080 de la Ley N° 16.744; Artículo sexto transitorio Ley N° 19.578, Ley N° 18.490 |
15/10/2019 | Circular 3452 | Seguro laboral (Ley 16.744) | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 (FUPEF-IFRS) Y SISTEMA DE VALORACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES (SVCI). MODIFICA LOS TÍTULOS II., III. Y IV. DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES Y EL TÍTULO III. DEL LIBRO.IX. SISTEMA DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12 de la Ley N° 16.744; |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/08/2021 | Dictamen 3156-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No 67, de 1999, y D.S. No 7, de 2021, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/08/2021 | Dictamen 3027-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Ley N° 16.744 - Trabajador independiente - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
12/08/2021 | Dictamen 2998-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.L. No 1.819, de 1977; D.S. No 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/08/2021 | Dictamen 3002-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.342 |
10/08/2021 | Dictamen2955-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Cobertura - Ley N° 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s.16.395 y 16.744; D.S N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo. |
10/08/2021 | Dictamen 2973-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cobertura | Ley N°16.744. D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/08/2021 | Dictamen 2928-2021 | Prestaciones económicas | Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos | Artículo 4, Ley 19.345; Ley 16.744 |
06/08/2021 | Dictamen 2931-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley Nº 16.744 | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744 |
05/08/2021 | Dictamen 2929-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación - Mutualidad | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
30/07/2021 | Dictamen 2849-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
30/07/2021 | Dictamen 2852-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Financiamiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/07/2021 | Dictamen 2818-2021 | Trabajadores independientes | Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395, 16.744, 20.255 y 21.200; D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud. |
27/07/2021 | Dictamen 2755-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Reposo | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
26/07/2021 | Dictamen 2749-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatales | Leyes N°s 16.395, 16.744, 19.628 y 20.584. |
20/07/2021 | Dictamen 2696-2021 | Prestaciones económicas | Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos | Ley 19.345, artículo 4;Ley 19.345;Ley 16.744 |
29/06/2021 | Dictamen 2442-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Prestaciones Económicas | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
26/09/2019 | Dictamen 6157-2019 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad - Elección | Leyes Nºs 16.744 y 19.345. Decretos Supremos Nºs 40 y 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
12/09/2019 | Dictamen 6039-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos Administradores - Ley N° 16.744 - Administración delegada - Privados | Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 20.584; Artículo 13, del D.S. N°41, de 2012, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 10 de la Ley N°19.628; Artículo 127 del Código Sanitario; Artículo 72 letra e) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
07/05/2019 | Dictamen 3573-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 - Programa de vigilancia de la salud - Medidas de prevención | Ley N° 16.744; Artículo 89 de la Ley N° 20.255; Ley N°21.133; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 11, del D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824 (LIR) |
09/04/2019 | Dictamen3043-2019 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Del sector público - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad | Ley N° 16.744; artículo 1 del D.S. N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.345; |
19/03/2019 | Jurisprudencia SUSESO - Dictamen 2510-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Exámenes pre - Ocupacionales - Enfermedad - Exámenes ocupacionales - Salud compatible | : Ley N°16.395; Artículos 185, 186 y 187 del Código del Trabajo; Artículo 110 del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud. |
Dictamen 1107-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Primera atención | Leyes N° 16.395 y Artículo 72, de la 16.744 | |
Dictamen 1057-2019 | Prestaciones médicas | Prestaciones Médicas | Leyes N°s. 16.395; artículos 9 y 10, 16.744; 21.054 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 88 | Ley 20.255, artículo 88 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Por riesgo efectivoCambio de actividad económicaCotización adicional diferenciadaLey N° 16.744Actividad principalFinanciamientoPor riesgo presunto
Legislación citada
DL 824 (Ley Impuesto a la Renta)DS 110 de 1968 MintrabLey 16.395Ley 16.744Ley 20.255, artículo 88Ley 21.133