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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2755-2021

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Fecha: 27 de julio de 2021

Destinatario: Mutualidad

Observación: Ley Nº 16.744. El reposo que corresponde otorgar a los trabajadores identificados como casos sospechosos, puede ser de un máximo de 4 días, lo que implica que, eventualmente, se puede otorgar reposo por un periodo menor de tiempo.

Descriptores: Ley N° 16.744; Reposo

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: Oficio No 2160, de 2020, de esta Superintendencia; Ord. B10 No 1411, de 2020 y Ord. B10 No 557, de 2021, ambos de la Subsecretaría de Salud Pública.

Concordancia con Circulares: Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744.

1. Mediante la presentación individualizada en Antecedentes, la Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se aclare que el reposo que corresponde otorgar a los trabajadores identificados como casos sospechosos de contagio por COVID-19, puede ser de hasta de cuatro días -lo que implica que podría otorgarse reposo por un periodo inferior a ese número de días- y no obligatoriamente de 4 días.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que mediante los Ords. B10 No 1411, de 2020, y B10 No 557, de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública dispuso que respecto de los trabajadores que sean identificados como casos sospechosos de contagio por COVID-19, corresponde otorgar reposo por un máximo de 4 días, a la espera del resultado del examen que permita confirmar el diagnóstico.

Asimismo, el citado Ord. B10 No 557 establece que se podrán otorgar reposos posteriores al inicialmente indicado, igualmente por un máximo de 4 días, cuando el resultado del examen no esté disponible al término del reposo, precisando que a partir de la segunda licencia, ésta podrá ser emitida sin la presencia del trabajador.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia estima que resulta correcta la interpretación de la Mutualidad, en cuanto a que el reposo que corresponde otorgar a los trabajadores identificados como casos sospechosos, puede ser de un máximo de 4 días, lo que implica que, eventualmente, se puede otorgar reposo por un periodo menor de tiempo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que es obligación del correspondiente organismo administrador o empresa con administración delegada, emitir las órdenes de reposo o licencias médicas que sean necesarias, en caso que a la fecha de término de la respectiva orden de reposo o licencia médica, no se encuentre disponible el resultado del examen, sin que sea necesario para estos efectos que el trabajador solicite el otorgamiento de un nuevo periodo de reposo, o que se apersone en las dependencias del organismo administrador o empresa con administración delegada para su emisión.

3. En consecuencia, los organismos administradores y empresas con administración delegada deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744