Jurisprudencia SUSESO - Dictamen 2510-2019
1.- Al tenor de una consulta que el Honorable Diputado de la República, don Issa Kort Garriga, formuló a esa Contraloría General de la República, respecto de la normativa que rige los exámenes preocupacionales, se nos solicitó un informe fundado en relación a los siguientes aspectos:
a) La existencia de normativa legal vigente que regule la realización de dichas evaluaciones;
b) La existencia de normativa legal vigente que impida su realización en centros médicos de salud privados que no sean de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, y
c) La existencia de algún impedimento legal específico, en el ámbito de la industria minera, para su realización en centros de salud privados.
2.- Sobre el particular es menester precisar, en primer término, que el régimen de protección que contempla el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, está concebido sobre la base de proporcionar cobertura y, por ende, los beneficios que establece, a los trabajadores que se desempeñan como dependientes y a los independientes que cotizan, sea como obligados o voluntarios.
Luego, debe tenerse presente que los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, con el objetivo de constatar si de acuerdo a su estado de salud, son aptos para desempeñarse en un puesto de trabajo considerando los riesgos laborales a los que se verán expuestos, en el evento de que se les contrate bajo un vínculo de subordinación o dependencia.
Ahora bien, según esta Superintendencia ha resuelto, por ejemplo, mediante los Oficios Nºs. 53.397, de 2017 y 27.345, de 2018, siendo ésta una evaluación que se practica a personas que no revisten la calidad de trabajadores dependientes, no se encuentra afecta a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 ni, consecuentemente, a las facultades de regulación y fiscalización que esta Superintendencia ejerce respecto de aquél.
De igual modo, esta Superintendencia carece de competencia para regular y fiscalizar las evaluaciones preocupacionales realizadas por los organismos administradores de la Ley N°16.744, por cuanto actúan, en ese ámbito, como prestadores de salud privados.
Con el alcance formulado sobre nuestra competencia legal en la materia, podemos informar que estos exámenes tienen su fuente legal en los artículos 185, 186 y 187 del Código del Trabajo. De acuerdo a esa normativa, para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, se requiere de un certificado médico de aptitud, sin que pueda contratarse a un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. Dicha calificación debe ser realizada por los organismos competentes, teniendo a la vista la opinión de entidades públicas o privadas, de reconocida especialización en la materia de que se trate, según establece el citado artículo 187.
A su vez, el artículo 110 b.3. del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud - que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo -, dispone que la aptitud de los trabajadores para laborar en forma intermitente a gran altitud, antes de su ingreso, se determinará mediante exámenes, encuestas de salud, evaluaciones y contraindicaciones, efectuadas en conformidad con lo señalado en la Guía Técnica referida en este reglamento. Dichos procedimientos serán de cargo de la empresa contratante.
El documento a que dicho artículo alude, es la Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, cuya versión actualmente publicada en el sitio web del Ministerio de Salud, contiene en su N° 4.7. un concepto de "evaluación preocupacional para exposición intermitente crónica a hipobaria"; precisa en su N°8.1. la batería de exámenes que incluye esa evaluación, y establece en su N°8.2. que las evaluaciones de salud para exposición laboral sobre los 3.000 msnm, podrán realizarse en cualquier centro que cumpla con las exigencias que en él se fijan y que serían aplicables, tanto a las evaluaciones ocupacionales, como preocupacionales. Así, en lo que respecta a las evaluaciones preocupacionales de este tipo, no existiría un impedimento para su realización en centros médicos privados, siempre y cuando cumplan las condiciones del N°8.2., circunstancia que, en todo caso, compete a la Autoridad Sanitaria evaluar y fiscalizar.
Es cuanto podemos informar sobre la materia consultada.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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15/10/2019 | Circular 3453 | Seguro laboral (Ley 16.744) | REPORTES FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12, 15, 21, 30, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 5080 de la Ley N° 16.744; Artículo sexto transitorio Ley N° 19.578, Ley N° 18.490 |
15/10/2019 | Circular 3452 | Seguro laboral (Ley 16.744) | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 (FUPEF-IFRS) Y SISTEMA DE VALORACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES (SVCI). MODIFICA LOS TÍTULOS II., III. Y IV. DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES Y EL TÍTULO III. DEL LIBRO.IX. SISTEMA DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12 de la Ley N° 16.744; |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/08/2021 | Dictamen 3156-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No 67, de 1999, y D.S. No 7, de 2021, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/08/2021 | Dictamen 3027-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Ley N° 16.744 - Trabajador independiente - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
12/08/2021 | Dictamen 2998-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.L. No 1.819, de 1977; D.S. No 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/08/2021 | Dictamen 3002-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.342 |
10/08/2021 | Dictamen2955-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Cobertura - Ley N° 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s.16.395 y 16.744; D.S N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo. |
10/08/2021 | Dictamen 2973-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cobertura | Ley N°16.744. D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/08/2021 | Dictamen 2931-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley Nº 16.744 | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744 |
06/08/2021 | Dictamen 2928-2021 | Prestaciones económicas | Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos | Artículo 4, Ley 19.345; Ley 16.744 |
05/08/2021 | Dictamen 2929-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación - Mutualidad | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
30/07/2021 | Dictamen 2849-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
30/07/2021 | Dictamen 2852-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Financiamiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/07/2021 | Dictamen 2818-2021 | Trabajadores independientes | Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395, 16.744, 20.255 y 21.200; D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud. |
27/07/2021 | Dictamen 2755-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Reposo | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
26/07/2021 | Dictamen 2749-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatales | Leyes N°s 16.395, 16.744, 19.628 y 20.584. |
20/07/2021 | Dictamen 2696-2021 | Prestaciones económicas | Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos | Ley 19.345, artículo 4;Ley 19.345;Ley 16.744 |
29/06/2021 | Dictamen 2442-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Prestaciones Económicas | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
26/09/2019 | Dictamen 6157-2019 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad - Elección | Leyes Nºs 16.744 y 19.345. Decretos Supremos Nºs 40 y 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
12/09/2019 | Dictamen 6039-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos Administradores - Ley N° 16.744 - Administración delegada - Privados | Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 20.584; Artículo 13, del D.S. N°41, de 2012, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 10 de la Ley N°19.628; Artículo 127 del Código Sanitario; Artículo 72 letra e) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
05/07/2019 | Dictamen 4894-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Por riesgo efectivo - Cambio de actividad económica - Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Actividad principal - Financiamiento - Por riesgo presunto | : Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.133; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 187, de 2014, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.; artículo 88, Ley N| 20.255; Artículo 42 N° 2, ley de la renta |
07/05/2019 | Dictamen 3573-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 - Programa de vigilancia de la salud - Medidas de prevención | Ley N° 16.744; Artículo 89 de la Ley N° 20.255; Ley N°21.133; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 11, del D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824 (LIR) |
09/04/2019 | Dictamen3043-2019 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Del sector público - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad | Ley N° 16.744; artículo 1 del D.S. N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.345; |
Dictamen 1107-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Primera atención | Leyes N° 16.395 y Artículo 72, de la 16.744 | |
Dictamen 1057-2019 | Prestaciones médicas | Prestaciones Médicas | Leyes N°s. 16.395; artículos 9 y 10, 16.744; 21.054 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 185 | Código del trabajo, artículo 185 |
Artículo 186 | código del trabajo, artículo 186 |
Artículo 187 | Código del trabajo, artículo 187 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
Código del trabajo, artículo 185código del trabajo, artículo 186Código del trabajo, artículo 187Ley 16.395