Dictamen 6157-2019
1.- Esa Comisión se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de algunas supuestas irregularidades que habrían ocurrido durante el proceso de elección de su Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
2.- En particular, esa Comisión ha requerido un pronunciamiento referido a las siguientes situaciones que se evidenciaron en la votación:
a) Constitución de vocales. Indica que una candidata a representante era vocal de mesa en la elección.
Al respecto, es dable mencionar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto que, en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, pueden ser candidatos todos aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10° del D.S. N° 54, citado en Fuentes. De esta manera, y con la finalidad de evitar que no existan funcionarios disponibles para realizar las labores de vocal de mesa del proceso eleccionario -toda vez que podría darse el caso que todos los funcionarios cumplan con los requisitos para ser candidatos- este Servicio estima que dichas labores pueden ser efectuadas tanto por los representantes del Comité Paritario vigente, como por cualquier otro funcionario del servicio, sea que cumpla con los requisitos para ser elegido como miembro del Comité Paritario o no.
b) Conteo de votos. Señala que el proceso no se habría realizado con un ministro de fe externo a la institución.
Además, el conteo de votos no se realizó con la presencia de todos los candidatos.
Relativo a la situación descrita, cabe hacer presente que el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 54, de Fuentes, establece que la elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período. En la especie, se ha tenido a la vista el "Acta de elección de representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad", donde consta que la votación fue presidida por la Experta en Prevención de Riesgos de la empresa, quien firmó el acta.
Ahora bien, la situación descrita daría cuenta que el proceso no cumplió la formalidad de ser presidida por el Presidente del Comité. Sin embargo, esto no permite invalidar el proceso realizado, por cuanto en el citado Decreto no se encuentra contemplada dicha sanción.
Pese a ello, se representa la situación, para que en próximos procesos tomen las providencias necesarias para dar cumplimiento a la normativa que reglamenta el proceso.
c) Representatividad. Menciona que no se vieron representadas todas las asociaciones de funcionarios en el proceso de votación.
En cuanto mencionado, hay que tener presente lo indicado en el citado artículo 5, que establece en su inciso primero que "la elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena". Agrega en su inciso segundo "en esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas".
De la norma se desprende que, cumplido los requisitos de publicidad indicados en el citado inciso primero, no se requiere un mínimo de votantes para la elección de representantes para un Comité Paritario. Lo anterior, ya que la participación en la votación por parte de los miembros de una empresa es voluntaria.
d) Empate de 2 candidatos a representante. Hace presente que en el conteo de votos se evidenció un empate entre 2 candidatas, por lo que se volvió a contar los votos. Sin embargo, ello se realizó con 2 horas de desfase, por cuanto el lugar donde se realizaba la votación se utiliza como casino, quedando los sufragios en una bolsa. Luego, retomando el proceso, se lanzó una moneda para desempatar a las candidatas. Lo descrito anteriormente, quedó registrado en el Informe Interno del Servicio y no en el "Acta de Elección".
De lo descrito este Servicio puede señalar lo siguiente:
i) Lugar donde se realizó la votación. El artículo 14 del referido D.S. N° 54 dispone que corresponderá a la entidad empleadora otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad, lo que, entre otras cosas, incluye la obligación de proporcionar un espacio para ello.
Por lo anterior, las interrupciones evidenciadas en la referida elección se debieron a situaciones externas que no pueden ser oponibles al mencionado Comité, por cuanto esa Comisión no le proporcionó un espacio físico donde poder realizar un proceso de elección sin interrupciones.
Ahora bien, lo anterior no obsta para que dicho Comité tome todas las providencias necesarias para resguardar el debido proceso eleccionario llevado a cabo.
ii) Proceso de desempate. Se ha tenido a la vista los documentos individualizados como "Proceso de Renovación Comité Paritario Higiene y Seguridad 2019-2020" y "Acta de elección de representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad". En el primero, se describe que en el proceso de votación existió un empate, para elegir el 3º representante titular, entre las candidatas PL y KR, ambas con 52 votos, por lo que se consultó a las candidatas si ambas querían ser representantes titulares, a lo cual ambas respondieron de forma afirmativa, por lo que se procedió a un sorteo, lanzando una moneda al aire. Dicho sorteo, otorgó el cargo de representante titular a la Sra. PL, por lo que se agregó un voto en la referida elección, quedando la trabajadora antes indicada con 53 votos y la Sra. KR con 52 votos.
Por otro lado, en la referida Acta no existe constancia del proceso señalado precedentemente, tan solo se indica el listado de personas que obtuvieron votos en orden decreciente, señalando a las Sra.PL con 53 votos y a la Sra. KR con 52 votos.
Al respecto, el inciso segundo del artículo 7 del citado Decreto establece que "en caso de empate, se dirimirá por sorteo". Dicha norma interpretada de forma armónica con el referido artículo 11, da cuenta de que el referido sorteo debe quedar registrado en el Acta de Elección.
Por su parte, la norma no indica que en caso de empate se debe consultar a los candidatos su intención de ser titulares o suplentes, debiéndose proceder, de manera inmediata, a realizar un sorteo. Además, no corresponde que se le otorgue un voto al candidato que gana el sorteo, ya que basta con registrar en el Acta el hecho que se realizó un desempate por sorteo, indicando al candidato electo.
Si bien lo anterior podría entenderse como una irregularidad, en la especie ésta no reviste gravedad para dejar sin efecto la elección.
3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada por esa Comisión.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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15/10/2019 | Circular 3453 | Seguro laboral (Ley 16.744) | REPORTES FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12, 15, 21, 30, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 5080 de la Ley N° 16.744; Artículo sexto transitorio Ley N° 19.578, Ley N° 18.490 |
15/10/2019 | Circular 3452 | Seguro laboral (Ley 16.744) | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 (FUPEF-IFRS) Y SISTEMA DE VALORACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES (SVCI). MODIFICA LOS TÍTULOS II., III. Y IV. DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES Y EL TÍTULO III. DEL LIBRO.IX. SISTEMA DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N° 16.395; Ley N° 21.010; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; Artículos 5, 7, 12 de la Ley N° 16.744; |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/08/2021 | Dictamen 3156-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No 67, de 1999, y D.S. No 7, de 2021, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/08/2021 | Dictamen 3027-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Ley N° 16.744 - Trabajador independiente - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
12/08/2021 | Dictamen 2998-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.L. No 1.819, de 1977; D.S. No 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/08/2021 | Dictamen 3002-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.342 |
10/08/2021 | Dictamen2955-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Cobertura - Ley N° 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s.16.395 y 16.744; D.S N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo. |
10/08/2021 | Dictamen 2973-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cobertura | Ley N°16.744. D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/08/2021 | Dictamen 2931-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley Nº 16.744 | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744 |
06/08/2021 | Dictamen 2928-2021 | Prestaciones económicas | Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos | Artículo 4, Ley 19.345; Ley 16.744 |
05/08/2021 | Dictamen 2929-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación - Mutualidad | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
30/07/2021 | Dictamen 2849-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
30/07/2021 | Dictamen 2852-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Financiamiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/07/2021 | Dictamen 2818-2021 | Trabajadores independientes | Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395, 16.744, 20.255 y 21.200; D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud. |
27/07/2021 | Dictamen 2755-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Reposo | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
26/07/2021 | Dictamen 2749-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatales | Leyes N°s 16.395, 16.744, 19.628 y 20.584. |
20/07/2021 | Dictamen 2696-2021 | Prestaciones económicas | Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 - Reembolsos | Ley 19.345, artículo 4;Ley 19.345;Ley 16.744 |
29/06/2021 | Dictamen 2442-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Prestaciones Económicas | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
12/09/2019 | Dictamen 6039-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos Administradores - Ley N° 16.744 - Administración delegada - Privados | Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 20.584; Artículo 13, del D.S. N°41, de 2012, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 10 de la Ley N°19.628; Artículo 127 del Código Sanitario; Artículo 72 letra e) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
05/07/2019 | Dictamen 4894-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Por riesgo efectivo - Cambio de actividad económica - Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Actividad principal - Financiamiento - Por riesgo presunto | : Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.133; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 187, de 2014, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.; artículo 88, Ley N| 20.255; Artículo 42 N° 2, ley de la renta |
07/05/2019 | Dictamen 3573-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 - Programa de vigilancia de la salud - Medidas de prevención | Ley N° 16.744; Artículo 89 de la Ley N° 20.255; Ley N°21.133; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 11, del D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824 (LIR) |
09/04/2019 | Dictamen3043-2019 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Del sector público - Instrumento de Prevención - Comité Paritario de Higiene y Seguridad | Ley N° 16.744; artículo 1 del D.S. N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.345; |
19/03/2019 | Jurisprudencia SUSESO - Dictamen 2510-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Exámenes pre - Ocupacionales - Enfermedad - Exámenes ocupacionales - Salud compatible | : Ley N°16.395; Artículos 185, 186 y 187 del Código del Trabajo; Artículo 110 del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud. |
Dictamen 1057-2019 | Prestaciones médicas | Prestaciones Médicas | Leyes N°s. 16.395; artículos 9 y 10, 16.744; 21.054 | |
Dictamen 1107-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Primera atención | Leyes N° 16.395 y Artículo 72, de la 16.744 |
Título | Detalle |
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Decreto 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo | DS 40 de 1969 Mintrab |
Decreto 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo | DS 54 de 1969 Mintrab |
Ley 19.345 | Ley 19.345 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DS 40 de 1969 MintrabDS 54 de 1969 MintrabLey 16.744Ley 19.345