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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2263-2020

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Fecha: 15 de julio de 2020

Destinatario: GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Observación: Instrucciones para acciones de asesoría técnica y prescripción de medidas de los organismos administradores a las entidades adherentes y afiliadas, en el contexto de COVID-19.

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Código del Trabajo; Leyes N°s. 16.395 y 16.744;

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Considerando la situación actual de pandemia por COVID-19 y el retorno al trabajo que se desarrollará dentro de los próximos meses, y observando la experiencia de otros países, se hace necesario establecer acciones de prevención en las entidades empleadoras para evitar el contagio, las que son fundamentales no solo para proteger la salud de los trabajadores, sino que también la de la población en general. En este contexto, el rol de los organismos administradores cobra mayor relevancia, en su calidad de expertos en seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, asesorando en esta materia a sus empresas adherentes o afiliadas, para así contar con lugares de trabajo seguros y sortear exitosamente el desafío que se aproxima.

En este sentido, los organismos administradores deberán desarrollar acciones de asistencia técnica y de prescripción de medidas que correspondan, para el diseño e implementación por parte de sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, de protocolos, programas y acciones que tengan como objetivo la prevención de riesgo de contagio de los trabajadores. Estas acciones deberán considerar las medidas establecidas por el Ministerio de Salud en el documento "Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto covid-19", disponible en el sitio web www.minsal.cl, o el que en el futuro lo reemplace, y las regulaciones que en el contexto de la pandemia por COVID-19, han sido emitidas por otros organismos competentes.

Para efecto de lo anterior, se deberá entregar información a las entidades empleadoras de manera presencial o a distancia, según sea posible, poniendo también a disposición herramientas de apoyo para la elaboración de las acciones de prevención por parte de dichas entidades, como son: listas de chequeo de autoevaluación , modelos de programas de trabajo seguro, procedimientos de actuación frente a casos de Covid19, capacitaciones con medidas de prevención específicas y generales, documentos normativos actualizados, desarrollo de sistemas de información, entre otras.

Se debe tener en consideración que la asistencia técnica, recomendaciones y/o prescripciones que se entreguen a las entidades empleadoras, deberán ser adaptadas a las particularidades de cada una de ellas, considerando entre otros aspectos su ubicación geográfica, sector económico, número de trabajadores, estructura preventiva con que cuente, entre otros. Además, las medidas de control deberán considerar recomendaciones de tipo ingenieriles (establecimiento de barreras, aspectos de ventilación, etc); organizacionales (teletrabajo, jornada y turnos diferidos, redistribución de puestos de trabajo, etc); administrativas (limpieza, desinfección, aseo personal, capacitación, señalética) y de protección personal (mascarillas, guantes, etc).

Los organismos administradores, deberán verificar el cumplimiento, en tiempo y forma, de las medidas prescritas, a través de cualquier medio que confirme su implementación, además de proceder de acuerdo lo descrito en el artículo 68 de la Ley N°16.744, en caso que se detecte incumplimiento por parte de la entidad empleadora. La verificación de las medidas prescritas podrá efectuarse en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo para su implementación.

Además, el organismo administrador deberá hacer presente a sus entidades empleadoras, que en virtud de la obligación establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo, éstas están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta manera, en atención a que la obligación anteriormente señalada persiste en el contexto de COVID-19, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación de todas las acciones posibles para evitar el contagio, entre las que cuentan, según corresponda:

1. Levantamiento de identificación de riesgos, incluyendo el riesgo biológico de contagio de COVID-19, estableciendo los mecanismos de control y mitigación del peligro de contagio.
2. Incluir en el Reglamento de Higiene y Seguridad (obligación de todas las empresas) la identificación del riesgo de contagio y las acciones de prevención establecidas incluyendo aquellas que debe cumplir el trabajador.
3. Adoptar medidas organizacionales y/o de ingeniería para evitar el contagio, tendientes a evitar la interacción con personas, promover trabajo distancia o teletrabajo, instalación de barreras físicas, protocolos de limpieza y otras medidas establecidas por el MINSAL en sus "Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto covid-19" y regulaciones en contexto COVID-19.
4. Desarrollar un "plan de trabajo seguro", que contemple los procedimientos y medidas de prevención y control de contagio.
5. Desarrollo del plan de trabajo seguro de manera bipartita al interior de la empresa, a través del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
6. En los casos que la empresa cuente con sistema de gestión de riesgos del trabajo, deberá incluir el riesgo de contagio en la evaluación y acciones de prevención a desarrollar, con el debido seguimiento de implementación y correcciones necesarias.
7. Rol activo del Departamento de Prevención (o de la estructura de prevención con que cuente la empresa), cuando exista, llevando la gestión del proceso, incluyendo además de lo ya señalado, registros de casos y seguimiento de estos y de las medidas implementadas.
8. Informar y capacitar a los trabajadores, de manera simple y clara, todos los protocolos, planes y acciones destinadas a la prevención de contagio.
9. Vigilar la salud de los trabajadores a través del monitoreo su estado de salud y desarrollo de protocolos de actuación de frente a sospecha de un posible contagio, de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Autoridad Sanitaria.
10. Realizar monitoreo del cumplimiento de lo establecido y actualizar periódicamente las medidas desarrolladas, de ser esto requerido.

Es importante señalar que el organismo administrador debe verificar que las implementaciones precedentemente señaladas sean debidamente documentadas por la entidad empleadora, con medios de verificación que permitan su revisión posterior por parte de las instituciones fiscalizadoras competentes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/09/2020Dictamen 2959-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
TítuloDetalle
Artículo 184Código del trabajo, artículo 184
Artículo 68Ley 16.744, artículo 68