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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1600-2021

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Fecha: 28 de abril de 2021

Destinatario: GERENTE GENERAL MUTUALIDAD

Observación: Ley Nº 16.744. La Orden de Reposo ley N°16.744 o licencia médica se extiende en cumplimiento de una prescripción médica, determinada por un médico en ejercicio de su profesión, y no corresponde que el trabajador acuerde con su empleador realizar otra actividad, modalidad de trabajo o cumpla una jornada distinta a la habitual, en orden a continuar trabajando durante el periodo para el que fue otorgada, una vez que esta ha sido extendida por el médico. Este Dictamen modifica el dictamen 526-2021 de este Servicio

Descriptores: Ley Nº 16.744; Enfermedad profesional

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744. D.S. N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: Oficio No 526, de 9 de febrero de 2021, de esta Superintendencia. Ordinarios B10 N°s 1.047 y 1.096, de 19 de marzo y de 23 de marzo de 2021, ambos de la Subsecretaría de Salud Pública. Dictamen No E93380/2021, de 8 de abril de 2021, de la Contraloría General de la República.

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1. Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación, en el caso de trabajadores con COVID-19 confirmado o probable calificado como de origen laboral, de lo señalado en el Ordinario B10 N°1.047, de 19 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, sobre la posibilidad que los trabajadores puedan de común acuerdo con el empleador, optar por trabajar en modalidad de trabajo a distancia, siempre y cuando su condición de salud lo permita, sin necesidad de solicitar licencia médica para el periodo de aislamiento.

Al respeto, en síntesis, señala que considerando lo establecido en el D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el reposo debe ser otorgado hasta que el trabajador "esté capacitado para volver a realizar sus labores y jornadas habituales", por lo que la situación planteada en el citado ordinario en rigor no se presentaría, ya que el trabajador desarrollaría una actividad laboral distinta de la que debe cumplir normalmente. Por otra parte, señala que implementar la indicación mencionada podría ser un incentivo para que las entidades empleadoras declaren la realización de teletrabajo, aun cuando no lo tengan implementado, a fin de evitar un posible impacto en su tasa de siniestralidad.

2. Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del referido D.S. N°101, en todos los casos en que a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la "Orden de Reposo ley N°16.744" o "Licencia Médica", según corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales. Por su parte, el organismo administrador sólo puede autorizar el reintegro del trabajador a su trabajo, una vez que le otorgue el "Alta Laboral", que corresponde a la certificación de que el trabajador está capacitado para reintegrarse en las condiciones prescritas por el médico tratante.

De acuerdo a lo señalado, la emisión de la Orden de Reposo ley N°16.744 o licencia médica es un acto médico, y debe ser extendida en todos los casos en que el trabajador requiera guardar reposo y hasta que se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus laborales y jornadas habituales.

Como puede advertirse, la Orden de Reposo ley N°16.744 o licencia médica se extiende en cumplimiento de una prescripción médica, determinada por un médico en ejercicio de su profesión, y no corresponde que el trabajador acuerde con su empleador realizar otra actividad, modalidad de trabajo o cumpla una jornada distinta a la habitual, en orden a continuar trabajando durante el periodo para el que fue otorgada, una vez que esta ha sido extendida por el médico.

Adicionalmente, cabe informar que el citado Ordinario B10 N°1.047 fue remplazado por Ordinario B10 N°1.096, de 23 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, en el que no se indica la posibilidad de que en los casos de COVID-19 confirmado, probable o sospechoso, el trabajador pueda de común acuerdo con el empleador, optar por trabajar en modalidad de trabajo a distancia, sin necesidad de solicitar licencia médica para el periodo de aislamiento.

Por último, resulta necesario precisar que conforme a lo establecido por la Contraloría General de la República mediante dictamen No E93380/2021, de 8 de abril de 2021, lo señalado precedente también es aplicable al reposo preventivo que se otorga a los trabajadores que se hayan encontrado en situación de contacto estrecho y, por consiguiente, corresponde dejar sin efecto lo instruido por esta Superintendencia mediante el Oficio No 526, de 9 de febrero de 2021, que dispone que "el organismo administrador debe requerir al trabajador que ha sido identificado como contacto estrecho de origen laboral y a su respectivo empleador, que informen si han acordado que el trabajador continúe realizando sus labores a distancia y, en caso de existir dicho acuerdo, no deberá otorgar orden de reposo o licencia médica tipo 6".

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/2021Dictamen 526-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.