Observación: Licencias Médicas. Interpretación sobre uso de timbre para la autorización pura y simple por parte de las COMPIN, de licencias médicas que se indican.
Acción: Instruye
Criterio: Nuevo
Vigencia: No Alterado
Fuentes: Leyes N°16.395 y 18.575; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Concordancia con Circulares: Circular Conjunta N°71, de la Superintendencia de ISAPRE, actual Superintendencia de Salud, y N° 2067 de este Organismo, ambas de de 31 de julio de 2003,
1.- Mediante Ord. de antecedentes, esa Subsecretaría se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando una interpretación a las instrucciones impartidas mediante la Circular N°71, de 31/07/2003, citada en conc., en materia de Resoluciones de las Unidades de Licencias Médicas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto a la implementación y uso del timbre que contenga la expresión "Autorizada por Contraloría Médica", como medio alternativo a la firma del médico designado para emitir el pronunciamiento de que se trate, siempre que éste último consista en la aprobación pura y simple de la licencia médica en cuestión. Lo anterior, para efectos de mejorar y agilizar el proceso de visación de las licencias médicas en la COMPIN, tal como ocurre en el caso de las ISAPRE.
2.- Sobre el particular, el artículo 38° de la ley N° 16.395, en su letra e), dispone que la Superintendencia de Seguridad Social tendrá la atribución respecto de las instituciones de previsión social sometidas a su fiscalización, de fijar la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación.
Por su parte, la letra b) del artículo 2° de la ley N° 16.395, dispone que es función de esta Superintendencia dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley.
Cabe hacer presente que el artículo 16 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo o cambiarlo de total a parcial y viceversa. La resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida.
Al respecto, la citada Circular Conjunta N°71, de 31/07/2003, impartió instrucciones sobre la forma en que se deben emitir las resoluciones que recaen sobre licencias médicas, señalando que "Habiéndose constatado que las resoluciones no siempre cumplen con la normativa antes citada, y con el objeto de evitar que ellas no se basten a sí mismas, ya sea por no señalar claramente los fundamentos del rechazo o modificación, o por ser ilegibles, se ha estimado necesario reiterar y complementar las instrucciones impartidas sobre la materia:"
"1. La resolución que recae sobre una licencia médica debe constar por escrito en el formulario, con firma y timbre autorizados, dejándose constancia de los fundamentos y antecedentes tenidos a la vista para su emisión."
"2. La resolución deberá ser escrita con letra imprenta clara y legible y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. N° 3, se estampará en el formulario de licencia bajo la firma del profesional respectivo de la Unidad de Licencias Médicas, del Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o del profesional designado por la ISAPRE, en su caso. Excepcionalmente, las ISAPRES, de acuerdo a lo establecido en el Ord. Circular N° 1C/23 de 14 de junio de 2002 de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, podrán utilizar el timbre que contenga la expresión "Autorizada por Contraloría Médica", como medio alternativo a la firma del médico designado para emitir el pronunciamiento de que se trate, siempre que este último consista en la aprobación pura y simple de la licencia médica en cuestión. No obstante lo anterior, tratándose de licencias médicas maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, cualquiera sea la resolución que se adopte a su respecto, éstas deberán ser siempre emitidas y firmadas por el médico contralor designado por las ISAPRES."
3.- Atendidas las facultades legales de esta Superintendencia, y dando aplicación a los principio de eficiencia y eficacia que rige a los Órganos de la Administración del Estado, contemplados en los artículos 3° y 5° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, este Servicio estima que el medio alternativo que autoriza a estampar el timbre que contenga la expresión "Autorizada por Contraloría Médica", en reemplazo de la firma del médico designado para emitir el pronunciamiento de que se trate, siempre que este último consista en la aprobación pura y simple de la licencia médica, se debe hacer extensiva a las Unidades de Licencias Médicas de la COMPIN y a las COMPIN.
En consecuencia, esta Superintendencia faculta a las Unidades de Licencias Médicas de la COMPIN y a las COMPIN, para utilizar en sus resoluciones que aprueben pura y simple una licencia médica, el timbre que contenga la expresión "Autorizada por Contraloría Médica".
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS UNIDADES DE LICENCIAS MEDICAS Y A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LAS ISAPRES SOBRE LA FORMA EN QUE DEBEN EMITIR LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN SOBRE LICENCIAS MÉDICAS .