Boletín SUSESO n° 4 de 2014
2014 / Octubre
Licencia Médica
La licencia médica que emite un profesional de la salud y autoriza el Compin, permite a un trabajador gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo. Esto, durante un periodo de tiempo definido mientras el trabajador cumple la indicación de descanso y ausencia laboral.
Definición
Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Beneficiarios
Trabajadores dependientes e independientes
Beneficios
Ausentarse o reducir la jornada de trabajo y subsidio por incapacidad laboral o remuneración, según el caso.
Financiamiento
Cotización de cargo de los trabajadores. En el caso de los subsidios pre y post natal y por enfermedad grave del niño menor de un año, el subsidio es de cargo fiscal.
Administración
Participan en su otorgamiento, y aprobación entes del sector privado y público
Licencia Médica Electrónica
Tiene como objetivo facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas mediante el uso de tecnologías de información, proporcionando múltiples beneficios a los distintos actores vinculados al proceso (profesionales autorizados a otorgar licencias, trabajadores, empleadores, contralorías médicas de Isapres y Compin, etc.).
Procedimiento
NOTA: La Licencia Médica Electrónica se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la Licencia Médica Electrónica, los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta de disposición en el sistema de información.
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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03/07/2014 | Circular 3024 | Cajas de compensación de asignación familiar imparte instrucciones relativas al procedimiento de afiliación y desafiliación de entidades empleadoras. | Circ 3024 |
30/07/2014 | Circular 3035 | Cajas de compensación de asignación familiar. crédito social. endeudamiento de los beneficiarios de pensiones básicas solidarias. | CIRC 3035 |
14/07/2014 | Circular 3028 | Modifica la circular 2978 sobre la contratación de empresas de auditores externos y servicios minimos que deben desarrollar en la auditoría. | Circ 3028 |
25/08/2014 | Circular 3040 | Cajas de compensación de asignación familiar. modifica circular n° 2052 sobre crédito social. | Circ 3040 |
19/08/2014 | Circular 3036 | Modifica la letra n del título v, del libro iii del compendio de normas del sistema de pensiones y la circular n° 2679, de la superintendencia de seguridad social. | CIRC. 3036 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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09/09/2014 | Dictamen 60323-2014 | LICENCIAS MÉDICAS | Al existir una contradicción entre la fecha que aparece consignada en el comprobante de recepción del formulario, bajo la firma o timbre del empleador o su representante y la fecha que el empleador señala en la sección C.1. de la licencia, se debe otorgar mayor fe a la primera, | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
29/07/2014 | Dictamen 48117-2014 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
06/08/2014 | Dictamen 51004-2014 | CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
06/08/2014 | Dictamen 51002-2014 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | Código del Trabajo; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
09/09/2014 | Dictamen 60120-2014 | CCAF | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
02/09/2014 | Dictamen 57939-2014 | LICENCIAS MÉDICAS | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
01/07/2014 | Dictamen 41306-2014 | SERVICIOS DE BIENESTAR | Leyes N°s. 10.336, 18.883 y 16.395. Código del Trabajo. | |
18/08/2014 | Dictamen 54059-2014 | SERVICIOS DE BIENESTAR | Ley N°16.395 y D.S. N°s.28 y 126, de 1994 y 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
11/08/2014 | Dictamen 52528-2014 | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.744. | |
01/09/2014 | Dictamen 57481-2014 | Ley N° 16.744 | Ley N°16.744; D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |