Dictamen 3446-1996
Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber rechazado las licencias médicas Nºs. 537661 y 467456, las que en conjunto le otorgaban reposo entre el 12 de agosto y el 9 de octubre de 1995, por encontrarse declarada inválida parcial de acuerdo al Nuevo Sistema de Pensiones.
Expresa que por Dictamen Nº413.0478-95, de 22 de junio de 1995, la Comisión Médica Nº4 de la Región Metropolitana, declaró su invalidez parcial a contar del 5 de mayo de 1995, señalando de acuerdo al Reglamento del D.L. Nº 3.500, de 1980, que la pensión respectiva se devengaría a contar del día siguiente al término de la licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen.
Agrega que apeló de dicho dictamen, pero que la Comisión Médica Central mediante Dictamen Nº C.M.C. 1143/95, de 6 de septiembre de 1995, confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica Regional, resolución que se notificó a fines de dicho mes, todo lo cual consta en los antecedentes que entregó.
Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud, a través de su Circular Nº 2C/134, de 1985, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben seguir autorizando licencias médicas con diagnósticos irrecuperables de afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, mientras estos tengan pendiente un trámite de calificación de invalidez ante las Comisiones Médicas del D.L. Nº 3.500, de 1980 y en tanto dicha resolución no se encuentre legalmente ejecutoriada.
En la especie, la interesada apeló del Dictamen de la Comisión Médica Regional, por lo que existió un trámite de calificación de invalidez pendiente durante el período en que hizo uso de las licencias médicas Nºs. 537661 y 467456 (12 de agosto al 9 de octubre de 1995). En efecto, la Comisión Médica Central sólo resolvió el 6 de septiembre de 1995, resolución que se notificó a la interesada a fines de dicho mes.
Por otra parte, consta de los documentos acompañados que a la recurrente se le pagó pensión de invalidez parcial a contar del 10 de Octubre de 1995, día siguiente al término de las licencias médicas de que se trata, lo que está de acuerdo con lo dispuesto por el art. 31 del D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento del D.L. Nº 3.500, de 1980, que dispone que la pensión de invalidez se devengará a contar de la fecha de declaración de la invalidez la que normalmente corresponderá a la fecha de la solicitud, salvo en el caso de trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, en que las pensiones se devengarán a contar desde el día siguiente al término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen.
Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando las licencias médicas de la interesada Nºs. 537661 y 467456, que le otorgaban reposo entre el 12 de agosto y el 9 de octubre de 1995, por todo su período de duración, pagándose el subsidio por incapacidad laboral por el Organismo correspondiente, el que de acuerdo a lo informado en las fotocopias de las licencias médicas tenidas a la vista, sería la Caja de Compensación de Asignación Familiar, dando cuenta de lo obrado a este Organismo.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
16/06/1997 | Circular 1588 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. | D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/01/1996 | Circular 1463 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | FECHA EN QUE SE DEVENGA LA PENSIÓN TRANSITORIA DE INVALIDEZ PARA LOS TRABAJADORES AFECTOS D.L. N° 3.500, DE 1980, EN GOCE DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DURANTE EL TRAMITE CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
19/04/2013 | Dictamen 24611-2013 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden médico declaración de invalidez dictámen ejecutoriado comisión médica | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
05/12/2012 | Dictamen 78469-2012 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden médico declaración de invalidez dictámen ejecutoriado pensionados capacidad residual de trabajo no vuelve a trabajar irrecuperabilidad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Ley Nº 3500; D.S. Nº 57 de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/01/2011 | Dictamen 3446-2011 | Subsidio familiar | Ley N° 18.020; Ley N° 18.611; D.S. N°53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
04/02/2010 | Dictamen 6947-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19070 | |
26/12/2008 | Dictamen 74636-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980 | |
06/10/2006 | Dictamen 51211-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
06/02/2006 | Dictamen 6111-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980 | |
29/08/2005 | Dictamen 41355-2005 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
08/08/2005 | Dictamen 37650-2005 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
04/09/2003 | Dictamen 33004-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.L N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/05/2003 | Dictamen 17742-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980 | |
20/03/2002 | Dictamen 11954-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
01/08/2000 | Dictamen 27279-2000 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | ||
30/06/2000 | Dictamen 22899-2000 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud | |
12/03/1999 | Dictamen 5198-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/01/1998 | Dictamen 74-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
18/08/1997 | Dictamen 13342-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
06/04/1995 | Dictamen 3446-1995 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 869, de 1975 |