Destinatario: MARÍA TERESA MARTÍNEZ O. ASISTENTE SOCIAL I. MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA.
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Fuentes: Ley N° 18.020; Ley N° 18.611; D.S. N°53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
1.- Mediante Oficio de Antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia, consultando si la Sra. , quien es beneficiaria de Subsidio familiar por su hija, puede además ser beneficiaria de subsidio familiar por su nieta, y/o corresponde a su madre solicitar dicho beneficio.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 3° de la Ley N°18.020 dispone que serán beneficiarios del subsidio familiar, en el orden de precedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o al inválido.
En consecuencia, procede que se respete ese orden de precedencia, de modo que si la madre y en su defecto el padre de un menor no proveen a su crianza y mantención, como sería en este caso, si la abuela u otro familiar solicita el beneficio, podrá otorgársele siempre que acredite que ha tomado a su cargo al menor y cumpla los demás requisitos indicados en la ley y el reglamento, para la procedencia del subsidio familiar.
Ahora bien, en el caso consultado, la Sra., tendría a su cargo a su nieta menor, dado que su madre, es menor de edad y tanto ella, como su hija, vivirían a sus expensas.
Por lo tanto, en la situación planteada no procede que la madre de la menor solicite el subsidio familiar de su hija, puesto que no vive a sus expensas y muy por el contrario es causante de subsidio familiar.
Se hace presente que el inciso final del 3° de la Ley N° 18.020, señala que el Alcalde comprobará la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos señalados en esta ley, mediante declaraciones, informes, encuestas u otras diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.