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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74636-2008

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Fecha: 26 de diciembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ TALCAHUANO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980

Concordancia con Circulares: Circular N° 1463, de 12 de enero de 1996 de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Superintendencia de Pensiones, solicitando un pronunciamiento respecto de la licencia médica de don, N°2-22694339, otorgada por 30 días de reposo a contar del 26 de febrero de 2008, rechazada por esa Subcomisión, por la causal "dictamen ejecutoriado el 27-02-2008", según fotocopia de la misma que se acompaña.

Señala que el interesado suscribió su solicitud de invalidez el 8 de junio de 2007 y que en definitiva, la Comisión Médica Central le otorgó una invalidez Total, conforme a dictamen que quedó ejecutoriado el 27 de febrero de 2008.

Expresa que por la circunstancia de haberse rechazado la licencia médica que estaba rigiendo al momento en que la Resolución de invalidez quedó ejecutoriada, y conforme a la normativa que regula la materia, la pensión de invalidez tendría que devengarse desde la fecha de la solicitud de invalidez, lo que traería como consecuencia que el interesado tendría que devolver todos los subsidios por incapacidad laboral que se le han pagado desde el 8 de junio de 2007, fecha de inicio del trámite y hasta el 25 de febrero de 2008, día que corresponde al término de la última licencia médica autorizada.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de conformidad a lo establecido por el artículo 73 del D.S. N°57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento del D.L. N°3.500, de 1980, la regla general es que las pensiones de invalidez se devengan a contar de la fecha que señale el dictamen respectivo.

Para establecer dicha fecha, las Comisiones Médicas del D.L. N°3.500, de 1980, deben estarse a lo dispuesto por el artículo 31 del reglamento, que establece que las pensiones de invalidez se devengarán a contar de la fecha de la declaración de invalidez, y que ésta corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión. Esta norma establece entre otras, en su letra b) una excepción para los trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, en cuyo caso, dichas pensiones se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen.

En relación a estas normativas legales y reglamentarias, la ex Superintendencia de A.F.P., actual Superintendencia de Pensiones, la de Instituciones de Salud Previsional, actual Superintendencia de Salud y esta Superintendencia, emitieron una Circular Conjunta, que respecto de este Organismo lleva el número 1.463, de 12 de enero de 1996, la que en su numerando VII señala "Cuando los antecedentes señalen que existe licencia médica vigente a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen, por uno o más de los diagnósticos por los cuales se declaró la invalidez, la pensión se devengará a partir del día siguiente del término de esa licencia".

En la especie, a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen que le otorgó la invalidez, esto es, el 27 de febrero de 2008, estaba rigiendo la licencia médica N°2-22694339, otorgada por 30 días de reposo a contar del 26 de febrero de 2008, por lo que corresponde que esa Subcomisión autorice la licencia médica N°2-22694339, otorgada por 30 días de reposo a contar del 26 de febrero de 2008, por todo su período de duración

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/01/1996Circular 1463Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)FECHA EN QUE SE DEVENGA LA PENSIÓN TRANSITORIA DE INVALIDEZ PARA LOS TRABAJADORES AFECTOS D.L. N° 3.500, DE 1980, EN GOCE DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DURANTE EL TRAMITE CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/04/2013Dictamen 24611-2013Licencias médicasResolución rechazo causales de orden médico declaración de invalidez dictámen ejecutoriado comisión médicaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/12/2012Dictamen 78469-2012Licencias médicasResolución rechazo causales de orden médico declaración de invalidez dictámen ejecutoriado pensionados capacidad residual de trabajo no vuelve a trabajar irrecuperabilidadD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Ley Nº 3500; D.S. Nº 57 de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/02/2010Dictamen 6947-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19070
06/10/2006Dictamen 51211-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/02/2006Dictamen 6111-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
29/08/2005Dictamen 41355-2005Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/08/2005Dictamen 37650-2005Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/09/2003Dictamen 33004-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.L N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/05/2003Dictamen 17742-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
20/03/2002Dictamen 11954-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
01/08/2000Dictamen 27279-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)  
30/06/2000Dictamen 22899-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud
12/03/1999Dictamen 5198-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/01/1998Dictamen 74-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/08/1997Dictamen 13342-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/03/1996Dictamen 3446-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980

Legislación citada

DL 3500

Circulares citadas

1463

Vea además:

Dictámenes SUSESO