Dictamen 955-1990
Esta Institución ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre el tratamiento que deben dar las entidades pagadoras de subsidios por incapacidad laboral, a la cotización adicional para salud establecida en el artículo 8º de la Ley Nº18.566, atendido que esa materia no fue tratada por la Circular Nº 1.111, de 25 de enero de 1989, de este Organismo Fiscalizador.
Agrega que como el pago del subsidio se reemplaza al empleador , incluso en el pago de las cotizaciones previsionales, también deberían reemplazarlo en la cotización adicional para salud para las Isapres , descontándola de los impuestos como indica la ley.
Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que en conformidad al tenor de la Circular Nº 1.111, la cotización para salud que debe efectuarse durante los períodos de incapacidad laboral, es la legal ordinaria que corresponda respecto de los imponentes del antiguo sistema, la que actualmente asciende a 7% conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº18.768 y, respecto de los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, debe efectuarse la cotización legal del 7% establecida en los artículos 84 y 92 de D.L. Nº 3.500, de 1980.
En consecuencia, teniendo la cotización adicional establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.566 carácter de voluntaria y adicional, debe excluirse del concepto de "legal ordinaria" aludido en la referida Circular.
A mayor abundamiento, cabe señalar que en virtud de la derogación del impuesto del 2 % a que se refería el artículo 1º de la Ley Nº 18.566 efectuada por el artículo 19 de la Ley Nº 18.717 y que rige desde el 1º de junio de 1988, sólo los empleadores del sector privado, las Universidad e Institutos Profesionales, tienen derecho a deducir las cantidades mensuales que paguen por cotización adicional del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por consiguiente, las Isapres y demás entidades pagadoras de subsidios no están facultadas para efectuar tales deducciones
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
26/11/1993 | Circular 1314 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768 |
18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/07/1989 | Circular 1135 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768 |
25/01/1989 | Circular 1111 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
13/04/1999 | Dictamen 8929-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980 | |
25/05/1994 | Dictamen 5849-1994 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo | |
11/11/1991 | Dictamen 9742-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768 | |
03/05/1991 | Dictamen 3404-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
26/03/1991 | Dictamen 2403-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/11/1990 | Dictamen 9315-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
16/10/1990 | Dictamen 8175-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980 | |
28/08/1990 | Dictamen 6802-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
17/12/1989 | Dictamen 9491-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768 | |
26/09/1989 | Dictamen 7559-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; | |
26/09/1989 | Dictamen 7550-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
08/08/1989 | Dictamen 6328-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418 | |
28/07/1989 | Dictamen 6067-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/07/1989 | Dictamen 5869-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
05/06/1989 | Dictamen 4404-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo | |
17/04/1989 | Dictamen 3052-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
27/03/1989 | Dictamen 2534-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
14/03/1989 | Dictamen 2029-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418 | |
02/03/1989 | Dictamen 1839-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
15/02/1989 | Dictamen 1352-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322 | |
24/03/1983 | Dictamen 955-1983 | Varios | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/03/1978 | Dictamen 955-1978 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, Previsión |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 1 | ley 18.566, artículo 1 |
Artículo 8 | ley 18.566, artículo 8 |
Artículo 19 | ley 18.717, artículo 19 |
Artículo 64 | ley 18.768, artículo 64 |
Legislación citada
ley 18.566, artículo 1ley 18.566, artículo 8ley 18.717, artículo 19ley 18.768, artículo 64