Dictamen 6067-1989
UD ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que se encuentra afiliado a una administradora de fondos de pensiones y solicitando se aclare si le es aplicable el artículo 93 de la Ley N° 18.768, que modifico el artículo 22 del D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en las licencias medicas iguales o inferiores a 10 días de duración y si procede que se enteren cotizaciones previsionales por los tres primeros días de reposo.
Al respecto, puedo expresarle que el artículo 22 del D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no resulta aplicable a su respecto, ni antes ni después de las modificaciones introducidas por el articulo 93 de la Ley N° 18.768, toda vez que el mencionado precepto se refiere a la situación de trabajadores afiliados a regimenes de pensiones de instituciones de previsión del antiguo sistema.
A los afiliados a administración de fondos de pensiones se les aplica el artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980, que ya desde antes de la dictación de la Ley N° 18.768 establecía la imponibilidad para el fondo de pensiones durante los periodos de incapacidad laboral y que, con posterioridad a la entrada en vigencia del citado texto legal, contempla también la procedencia de efectuar cotizaciones para salud durante los mencionados periodos.
En lo que dice relación con la segunda cuestión planteada, cabe expresar que, atendido a que el artículo 17 del D.L. N° 3.500 de 1980, aplicable a los afiliados a administradoras de fondos de pensiones, dispone que corresponde cotizar "durante los periodos de incapacidad laboral", se puede concluir que deben efectuarse imposiciones por todo el periodo de duración de las licencias medicas incluyendo aquellas iguales o inferiores a 10 días de duración
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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26/11/1993 | Circular 1314 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768 |
18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/07/1989 | Circular 1135 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768 |
25/01/1989 | Circular 1111 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/04/1999 | Dictamen 8929-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980 | |
25/05/1994 | Dictamen 5849-1994 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo | |
11/11/1991 | Dictamen 9742-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768 | |
03/05/1991 | Dictamen 3404-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
26/03/1991 | Dictamen 2403-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/11/1990 | Dictamen 9315-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
16/10/1990 | Dictamen 8175-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980 | |
28/08/1990 | Dictamen 6802-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/01/1990 | Dictamen 955-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
17/12/1989 | Dictamen 9491-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768 | |
26/09/1989 | Dictamen 7559-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; | |
26/09/1989 | Dictamen 7550-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
08/08/1989 | Dictamen 6328-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418 | |
21/07/1989 | Dictamen 5869-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
05/06/1989 | Dictamen 4404-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo | |
17/04/1989 | Dictamen 3052-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
27/03/1989 | Dictamen 2534-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
14/03/1989 | Dictamen 2029-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418 | |
02/03/1989 | Dictamen 1839-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
15/02/1989 | Dictamen 1352-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322 |
Título | Detalle |
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Ley 18.768 | Ley 18.768 |
Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |
Artículo 93 | ley 18.768, artículo 93 |