Dictamen 1352-1989
Esta Superintendencia ha tomado conocimiento de la Circular Nº 3C/10, de 19-01-1989, emitida por ese Ministerio en relación con las modificaciones que a las normas sobre subsidios por incapacidad laboral común y profesional introdujera la Ley Nº18.768. Del estudio de dicha Circular, se ha podido advertir dos discrepancias con la Circular que sobre la materia ha emitido este Organismo.
En primer lugar, en el punto 2 de la Letra A de la Circular de esa Secretaría de Estado, respecto del plazo que tienen las entidades pagadoras de subsidio para integrar las cotizaciones de los subsidiados, se agrega que el retraso en estos pagos deja al Servicio sujeto a las multas, reajustes e intereses que establece la ley. Al respecto, este Organismo en el párrafo final del punto 2.1. de su Circular ha manifestado que respecto de los afiliados al antiguo sistema previsional el inciso final del nuevo texto del artículo 22 del D.F.L. Nº 44, se ha remitido solamente al plazo para enterar las cotizaciones que se establece en la legislación vigente, procediendo aplicar el de la Ley Nº 17.322.
En cambio, respecto de los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones el artículo 19 del D.L. Nº 3.500 hace aplicable en forma expresa las normas sobre reajustes, intereses y sanciones penales que establece la Ley Nº 17.322, incluso respecto de las entidades pagadoras de subsidios. De tal manera, el retraso en el integro de las cotizaciones por los períodos de incapacidad laboral está afecto a multas, reajustes e intereses solamente respecto de los subsidiados imponentes de una A.F.P. mas no así respecto de los afiliados a una entidad del antiguo sistema.
Por otra parte, respecto de la vigencia del artículo 63 de la Ley Nº 18.768, que dispuso que los subsidios maternales prorrogados, prolongados y suplementarios serán financiados por el respectivo ente pagador del subsidio se ha señalado que ésta empieza a regir el 1º de enero de este año. Sobre este aspecto, la Circular Nº 1111, de esta Superintendencia, teniendo presente que la referida norma no contempla fecha de vigencia, conforme con lo dispuesto por el artículo 7º del Código Civil, ha señalado que su vigencia será a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 29 de diciembre de 1988. Además, se explícita que continúan siendo de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares los subsidios pre y post-natales y por enfermedad grave del hijo menor de un año. A éste último no se hace mención en la Circular de ese Ministerio.
Ahora bien, teniendo presente que ambas instrucciones tienen un destinatario común en los Servicios de Salud, cuya aplicación debería ser concordante, se solicita se revisen las observaciones formuladas a los aspectos mencionados de su Circular y si lo estima pertinente se modifique acogiéndolas.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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26/11/1993 | Circular 1314 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768 |
18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/07/1989 | Circular 1135 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768 |
25/01/1989 | Circular 1111 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/04/1999 | Dictamen 8929-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980 | |
25/05/1994 | Dictamen 5849-1994 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo | |
11/11/1991 | Dictamen 9742-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768 | |
03/05/1991 | Dictamen 3404-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
26/03/1991 | Dictamen 2403-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/11/1990 | Dictamen 9315-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
16/10/1990 | Dictamen 8175-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980 | |
28/08/1990 | Dictamen 6802-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/01/1990 | Dictamen 955-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
17/12/1989 | Dictamen 9491-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768 | |
26/09/1989 | Dictamen 7559-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; | |
26/09/1989 | Dictamen 7550-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
08/08/1989 | Dictamen 6328-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418 | |
28/07/1989 | Dictamen 6067-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/07/1989 | Dictamen 5869-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
05/06/1989 | Dictamen 4404-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo | |
17/04/1989 | Dictamen 3052-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
27/03/1989 | Dictamen 2534-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
14/03/1989 | Dictamen 2029-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418 | |
02/03/1989 | Dictamen 1839-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
23/03/1984 | Dictamen 1352-1984 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud | |
05/04/1978 | Dictamen 1352-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 94, de 1960; D. Nº 160, de 1954, Transportes |
Título | Detalle |
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Ley 18.768 | Ley 18.768 |
Ley 17.322 | Ley 17.322 |
Artículo 19 | DL 3500, artículo 19 |
Artículo 63 | ley 18.768, artículo 63 |
Legislación citada
DL 3500, artículo 19Ley 17.322Ley 18.768ley 18.768, artículo 63