Dictamen 7559-1989
Esa Comisión ha solicitado un pronunciamiento a esta Superintendencia en relación a los Memorándum Nºs. 93 y 94/89, de su Inspector Verificador, que adjunta, en los que se solicita se consulte acerca del alcance del Oficio Circular Nº 4265, de 29 de mayo de este año, con respecto a la jurisprudencia contenida en el Oficio Nº 2356, de 27 de abril de 1987, ambos de este Organismo. En los referidos Memorándum se expresa que estiman que el citado Oficio Circular se refiere exclusivamente a empleos sucesivos, indicando que las cotizaciones requeridas pueden reunirse sucesivamente con distintos empleadores, pero en el entendido que se trata de un trabajador que al momento de iniciar su licencia médica cumple funciones para un empleador. En cambio, el Oficio Nº 2356, de 1987, se refiere a la situación de un trabajador que al momento de iniciar su licencia médica laboral para dos o más empleadores, debiendo cumplir los requisitos de cotizaciones con cada uno de ellos en forma separada para obtener subsidio en relación a cada uno de los trabajos que desempeña.
Por otra parte, se consulta si los subsidios por incapacidad laboral a que den origen las licencias maternales tramitadas con anterioridad al 1º de julio de este año, que a esa fecha la interesada no reunía la afiliación requerida y, por ende, el derecho a aquél se obtendrá al momento en que se cumpla con ésta, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 18.768 o lo indicado en el punto 3.4 de la Circular Nº 1111, de 25 de enero de 1989, de esta Institución Fiscalizadora.
Al respecto, esta Superintendencias manifiesta que el aludido Oficio Circular, según indica en su materia, se refiere precisamente al subsidio por incapacidad laboral de trabajadores con dos o más empleos simultáneos en relación al requisito de cotización, señalado expresamente que operó un cambio de la jurisprudencia y, por ende, en aquélla contenida en el Oficio Nº 2356, de 1987.
Ahora bien, en el Oficio Circular de que se trata, se señala que los tres meses de cotizaciones requeridos por el artículo 4º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden reunirse sucesivamente con distintos empleadores y que esa sucesión de cotizaciones puede deberse a que el afiliado haya cambiado varias veces de trabajo en el período de calificación o a que trabaje sucesivamente distintos días al mes para distintos empleadores, incluso de empleos afectos a distintos regímenes previsionales.
En cuanto al cálculo del subsidio y considerando que el trabajador tenía más de un empleador, se señaló que si se encontraba afiliado a más de una entidad previsional para estos efectos, cada una de ellas debe pagar el subsidio correspondiente, conforme al artículo 8º del citado D.F.L. Nº 44, considerando las remuneraciones imponibles que sirvan de base a las cotizaciones que ella recaude por dicho trabajador.
En relación a la segunda consulta formulada, puedo expresarle que en el punto 3.4 de la Circular Nº 1111, de esta Superintendencia, se analizó lo establecido en el inciso final del artículo 62 de la Ley Nº 18.768 referente a la vigencia de las nuevas disposiciones aplicables a los subsidios de maternidad. Dicha norma señala que los subsidios de maternidad derivados de licencias médicas ingresadas a las entidades pagadoras con anterioridad al 1º de julio de 1989 y las que deriven de prórrogas de estas mismas que se autoricen con posterioridad, en cuyos casos se encontraría la situación consultada, se pagarán hasta su extinción conforme a las normas vigentes a la fecha del otorgamiento de la primera licencia. Por lo tanto, en la situación planteada corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso final del artículo 62 de la Ley Nº 18.768 que es lo indicado en el punto 3.4 de la mencionada Circular
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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07/10/2016 | Circular 3249 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ARTÍCULO 184, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2399, DE 2007. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 184, del Código del Trabajo. |
28/09/2007 | Circular 2399 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N° 2.356 Y MODIFICA PARTE 1° DE CIRCULAR N° 2.346, AMBAS DE 2007. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/02/2007 | Circular 2356 | Varios | Complementa Circular N° 2.346, de 12 Enero de 2007, en relación a envío de archivos de infracciones o deficiencias y las medidas prescritas, vía internet. | Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 |
12/01/2007 | Circular 2346 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184 Y 477 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123 | Ley N° 16744; Ley N° 16395, artículos N° 2 y N° 30; Ley N° 20123; D.S N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículos N° 184 y N° 477 del Código del Trabajo, |
26/11/1993 | Circular 1314 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768 |
18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/07/1989 | Circular 1135 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768 |
25/01/1989 | Circular 1111 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/04/1999 | Dictamen 8929-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980 | |
25/05/1994 | Dictamen 5849-1994 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo | |
11/11/1991 | Dictamen 9742-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768 | |
03/05/1991 | Dictamen 3404-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
26/03/1991 | Dictamen 2403-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/11/1990 | Dictamen 9315-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
16/10/1990 | Dictamen 8175-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980 | |
28/08/1990 | Dictamen 6802-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/01/1990 | Dictamen 955-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
17/12/1989 | Dictamen 9491-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768 | |
26/09/1989 | Dictamen 7550-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
24/08/1989 | Dictamen 6882-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
08/08/1989 | Dictamen 6328-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418 | |
28/07/1989 | Dictamen 6067-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/07/1989 | Dictamen 5869-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
05/06/1989 | Dictamen 4404-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo | |
17/04/1989 | Dictamen 3052-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
27/03/1989 | Dictamen 2534-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
14/03/1989 | Dictamen 2029-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418 | |
02/03/1989 | Dictamen 1839-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
15/02/1989 | Dictamen 1352-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322 |
Título | Detalle |
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Artículo 62 | ley 18.768, artículo 62 |