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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9742-1991

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Fecha: 11 de noviembre de 1991

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1547; 9743, de 1991, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1111, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando aclaración respecto de la aplicabilidad del artículo 3º del D.F.L. Nº 44, de 1978, en lo que dice relación con el aporte previsional que originan las licencias médicas otorgadas a sus trabajadores, por períodos que fluctúan entre 1 y 3 días. Lo anterior, por cuanto la Caja de Compensación de Asignación Familiar efectúa cotizaciones previsionales por este concepto durante dichos lapsos, a diferencia de lo que ocurre respecto de los trabajadores afiliados a una Isapre, la que ha informado que las licencias médicas entre uno y tres días no originan aportes previsionales.

Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha informado que el artículo 17 del D.L. Nº 3.500, de 1980 y los artículos 3º y 22 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos cuerpos legales modificados por la Ley Nº 18.768, establecen que los subsidios son imponibles para previsión y salud, y que durante los períodos de incapacidad laboral los trabajadores deben efectuar las cotizaciones para financiar las prestaciones de salud y pensión.

Agrega que las entidades pagadoras de subsidios deben efectuar las retenciones correspondientes y enterar dichas cotizaciones en las Instituciones pertinentes dentro de los plazos legales establecidos.

Finalmente, expresa, su accionar en esta materia se ajusta a las instrucciones impartidas por este Organismo, mediante circular Nº 1111, de 1989.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede expresar que aprueba lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar "X", por cuanto se ajusta a derecho y a las instrucciones impartidas por este Organismo sobre el particular.

En efecto, el artículo 93 letra a) de la Ley Nº 18.768 reemplazó el artículo 3º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a la inimponibilidad que dicha norma establecida, disponiendo que los subsidios serán imponibles para pensión y salud. En mérito de ello, durante los períodos de incapacidad laboral deberán efectuarse las cotizaciones correspondientes a los fondos de pensiones, desahucio o indemnización por años de servicios, solidaridad y salud cuando correspondiere.

Acorde con lo establecido en el nuevo texto del artículo 3º citado, la letra d) del artículo 93 de la Ley Nº 18.768, ha reemplazado el artículo 22 del D.F.L. Nº 44, prescribiendo que durante los períodos de incapacidad laboral a que se refiere la Ley Nº 18.469, los trabajadores dependientes e independientes afiliados a regímenes de pensiones de instituciones de previsión fiscalizadas por esta Superintendencia, deberán efectuar las cotizaciones que establezca la normativa vigente, destinadas a financiar prestaciones de Salud y de Previsión, sobre sus remuneraciones o rentas imponibles, según corresponda.

Es necesario tener presente que como el nuevo texto del artículo 22 exige cotizar durante los períodos de incapacidad laboral, estos incluyen los tres primeros días de licencias médicas iguales o inferiores a 10 días, que constituyen un período de carencia de subsidios, obligación que conforme lo dispone el artículo 17 del D.L. Nº 3.500, de 1980, también existe respecto de los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones.

Ahora bien, las entidades pagadoras de subsidios -Servicios de Salud, Isapres, Cajas de Compensación de Asignación Familiar- deberán retener de los subsidios las cotizaciones correspondientes y enterarlas en las instituciones respectivas dentro de los plazos establecidos al efecto, teniendo asimismo, la obligación de integrar las imposiciones correspondientes por el período de carencia aludido, en el cual la ley ha previsto la cobertura previsional del trabajador.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
26/11/1993Circular 1314Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
18/12/1989Circular 1147Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989Circular 1135Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
25/01/1989Circular 1111Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/04/1999Dictamen 8929-1999Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980
25/05/1994Dictamen 5849-1994Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo
03/05/1991Dictamen 3404-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
26/03/1991Dictamen 2403-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/03/1991Dictamen 2224-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/12/1990Dictamen 9742-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990Dictamen 9315-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
16/10/1990Dictamen 8175-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980
28/08/1990Dictamen 6802-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/01/1990Dictamen 955-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud
17/12/1989Dictamen 9491-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
26/09/1989Dictamen 7559-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
26/09/1989Dictamen 7550-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
08/08/1989Dictamen 6328-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418
28/07/1989Dictamen 6067-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/07/1989Dictamen 5869-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
05/06/1989Dictamen 4404-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989Dictamen 3052-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
27/03/1989Dictamen 2534-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/03/1989Dictamen 2029-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418
02/03/1989Dictamen 1839-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
15/02/1989Dictamen 1352-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.768Ley 18.768
Artículo 17DL 3500, artículo 17
Artículo 93ley 18.768, artículo 93