Dictamen 9742-1991
Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando aclaración respecto de la aplicabilidad del artículo 3º del D.F.L. Nº 44, de 1978, en lo que dice relación con el aporte previsional que originan las licencias médicas otorgadas a sus trabajadores, por períodos que fluctúan entre 1 y 3 días. Lo anterior, por cuanto la Caja de Compensación de Asignación Familiar efectúa cotizaciones previsionales por este concepto durante dichos lapsos, a diferencia de lo que ocurre respecto de los trabajadores afiliados a una Isapre, la que ha informado que las licencias médicas entre uno y tres días no originan aportes previsionales.
Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha informado que el artículo 17 del D.L. Nº 3.500, de 1980 y los artículos 3º y 22 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos cuerpos legales modificados por la Ley Nº 18.768, establecen que los subsidios son imponibles para previsión y salud, y que durante los períodos de incapacidad laboral los trabajadores deben efectuar las cotizaciones para financiar las prestaciones de salud y pensión.
Agrega que las entidades pagadoras de subsidios deben efectuar las retenciones correspondientes y enterar dichas cotizaciones en las Instituciones pertinentes dentro de los plazos legales establecidos.
Finalmente, expresa, su accionar en esta materia se ajusta a las instrucciones impartidas por este Organismo, mediante circular Nº 1111, de 1989.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede expresar que aprueba lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar "X", por cuanto se ajusta a derecho y a las instrucciones impartidas por este Organismo sobre el particular.
En efecto, el artículo 93 letra a) de la Ley Nº 18.768 reemplazó el artículo 3º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a la inimponibilidad que dicha norma establecida, disponiendo que los subsidios serán imponibles para pensión y salud. En mérito de ello, durante los períodos de incapacidad laboral deberán efectuarse las cotizaciones correspondientes a los fondos de pensiones, desahucio o indemnización por años de servicios, solidaridad y salud cuando correspondiere.
Acorde con lo establecido en el nuevo texto del artículo 3º citado, la letra d) del artículo 93 de la Ley Nº 18.768, ha reemplazado el artículo 22 del D.F.L. Nº 44, prescribiendo que durante los períodos de incapacidad laboral a que se refiere la Ley Nº 18.469, los trabajadores dependientes e independientes afiliados a regímenes de pensiones de instituciones de previsión fiscalizadas por esta Superintendencia, deberán efectuar las cotizaciones que establezca la normativa vigente, destinadas a financiar prestaciones de Salud y de Previsión, sobre sus remuneraciones o rentas imponibles, según corresponda.
Es necesario tener presente que como el nuevo texto del artículo 22 exige cotizar durante los períodos de incapacidad laboral, estos incluyen los tres primeros días de licencias médicas iguales o inferiores a 10 días, que constituyen un período de carencia de subsidios, obligación que conforme lo dispone el artículo 17 del D.L. Nº 3.500, de 1980, también existe respecto de los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones.
Ahora bien, las entidades pagadoras de subsidios -Servicios de Salud, Isapres, Cajas de Compensación de Asignación Familiar- deberán retener de los subsidios las cotizaciones correspondientes y enterarlas en las instituciones respectivas dentro de los plazos establecidos al efecto, teniendo asimismo, la obligación de integrar las imposiciones correspondientes por el período de carencia aludido, en el cual la ley ha previsto la cobertura previsional del trabajador.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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26/11/1993 | Circular 1314 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768 |
18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/07/1989 | Circular 1135 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768 |
25/01/1989 | Circular 1111 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/04/1999 | Dictamen 8929-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980 | |
25/05/1994 | Dictamen 5849-1994 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo | |
03/05/1991 | Dictamen 3404-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
26/03/1991 | Dictamen 2403-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/12/1990 | Dictamen 9742-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/11/1990 | Dictamen 9315-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
16/10/1990 | Dictamen 8175-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980 | |
28/08/1990 | Dictamen 6802-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/01/1990 | Dictamen 955-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
17/12/1989 | Dictamen 9491-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768 | |
26/09/1989 | Dictamen 7559-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; | |
26/09/1989 | Dictamen 7550-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
08/08/1989 | Dictamen 6328-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418 | |
28/07/1989 | Dictamen 6067-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/07/1989 | Dictamen 5869-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
05/06/1989 | Dictamen 4404-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo | |
17/04/1989 | Dictamen 3052-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
27/03/1989 | Dictamen 2534-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
14/03/1989 | Dictamen 2029-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418 | |
02/03/1989 | Dictamen 1839-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
15/02/1989 | Dictamen 1352-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322 |
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.768 | Ley 18.768 |
Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |
Artículo 93 | ley 18.768, artículo 93 |
Legislación citada
DL 3500, artículo 17Ley 18.469Ley 18.768ley 18.768, artículo 93