Dictamen 2534-1989
ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR HA SOLICITADO UN PRONUNCIAMIENTO A ESTA SUPERINTENDENCIA ACERCA DE LAS DUDAS QUE LE SUSCITARIAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.F.L. Nº 44, DE 1978, POR LA LEY N º18.768, RESPECTO DE LOS SUBSIDIOS MATERNALES. HACE PRESENTE QUE LOS ARTICULOS 62 Y 63 DE ESTA ULTIMA MODIFICARON LOS REQUISITOS, BASE DE CALCULO Y ENTE QUE FINANCIA LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD, PASANDO LOS SUBSIDIOS SUPLEMENTARIOS, COMO LAS LICENCIAS DE CURATIVA, A SER DE CARGO DE LA INSTITUCION PAGADORA DE ESAS PRESTACIONES. AGREGA QUE LAS PRORROGAS DE LICENCIAS PRE-NATALES SON AUTORIZADAS POR LAS COMPIN CONJUNTAMENTE CON LAS LICENCIAS POST-NATALES EN UNA MISMA OCASION, CON DURACION SUPERIOR A LOS 84 DIAS. ELLO IMPLICARIA QUE UNA MISMA LICENCIA TENGA DOS BASES DE CALCULO DIFERENTES, POR LO QUE SOLICITAN SE INFORME SI LAS PRORROGAS DE LICENCIAS PRE-NATALES, SE PUEDEN SEGUIR CANCELANDO CON LA MISMA BASE DE CALCULO DEL PRE-NATAL Y SI EL POST-NATAL DEBERIA CONTINUAR PAGANDOSE CON LA MISMA BASE DE PRE-NATAL O SI SE DEBERIA REALIZAR UN NUEVO CALCULO.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA PUEDE MANIFESTAR A UD. QUE EL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 18.768 INTRODUJO MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS PARA TENER DERECHO A SUBSIDIO DE MATERNIDAD Y A SU BASE DE CALCULO, LA QUE ES DIFERENTE DE LA FIJADA EN EL D.F.L. Nº44, YA QUE ESTA REFERIDA A LOS 3 Ó 6 MESES ANTERIORES A AQUEL EN QUE SE PRODUJO LA CONCEPCION, SEGUN SE TRATE DE TRABAJADORAS DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES, RESPECTIVAMENTE. AL RESPECTO, LA CIRCULAR Nº 1111 DE 1989 HA SEÑALADO QUE ESTA NORMA ES APLICABLE A LOS PRE Y POST-NATALES, MANTENIENDOSE LOS REQUISITOS Y BASE DE CALCULO ESTABLECIDOS EN EL D.F.L. Nº 44 PARA LOS SUBSIDIOS POR DESCANSO PRE-NATAL SUPLEMENTARIO, PRE-NATAL PRORROGADO, PUERPERAL PROLONGADO Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO.
DEBERA TENERSE PRESENTE QUE DICHAS NORMAS ENTRARAN EN VIGENCIA A CONTAR DEL 1º DE JULIO DE ESTE AÑO, DE MANERA QUE REGIRA RESPECTO DE LAS LICENCIAS INGRESADAS A CONTAR DE ESA FECHA. EN ESOS CASOS, LA PRORROGA DEL PRE-NATAL NECESARIAMENTE TENDRA UNA BASE DE CALCULO E INCLUSO DIFERENTES DEL PRE-NATAL MISMO. POR SU PARTE, EL POST-NATAL TENDRA LA MISMA BASE DE CALCULO QUE EL PRE-NATAL, NO REQUIRIENDOSE UNA NUEVA DETERMINACION DE AQUEL.
FINALMENTE, RESULTA PERTINENTE RECORDAR QUE EL ARTICULO 63 DE LA CITADA LEY Nº 18.768 MODIFICO LA LEY Nº 18.418, EN CUANTO AL ENTE QUE SOLVENTA LOS SUBSIDIOS POR DESCANSO PRE-NATAL SUPLEMENTARIO, PRORROGA DE PRE-NATAL Y POST NATAL PROLONGADO, LOS QUE A CONTAR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1988, NO SON DE CARGO DEL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES, SINO DEL RESPECTIVO ENTE PAGADOR DE LAS LICENCIAS MEDICAS INGRESADAS A PARTIR DE ESA FECHA.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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26/11/1993 | Circular 1314 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768 |
18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/07/1989 | Circular 1135 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768 |
25/01/1989 | Circular 1111 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/04/1999 | Dictamen 8929-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980 | |
25/05/1994 | Dictamen 5849-1994 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo | |
11/11/1991 | Dictamen 9742-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768 | |
03/05/1991 | Dictamen 3404-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
26/03/1991 | Dictamen 2403-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/11/1990 | Dictamen 9315-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
16/10/1990 | Dictamen 8175-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980 | |
28/08/1990 | Dictamen 6802-1990 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/01/1990 | Dictamen 955-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
17/12/1989 | Dictamen 9491-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768 | |
26/09/1989 | Dictamen 7550-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
26/09/1989 | Dictamen 7559-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; | |
08/08/1989 | Dictamen 6328-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418 | |
28/07/1989 | Dictamen 6067-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/07/1989 | Dictamen 5869-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo | |
05/06/1989 | Dictamen 4404-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo | |
17/04/1989 | Dictamen 3052-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
14/03/1989 | Dictamen 2029-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418 | |
02/03/1989 | Dictamen 1839-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
15/02/1989 | Dictamen 1352-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322 | |
06/08/1980 | Dictamen 2534-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión; Ley Nº 10.383 |
Título | Detalle |
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Ley 18.768 | Ley 18.768 |
Ley 18.418 | Ley 18.418 |
Artículo 62 | ley 18.768, artículo 62 |
Artículo 63 | ley 18.768, artículo 63 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
Ley 18.418Ley 18.768ley 18.768, artículo 62ley 18.768, artículo 63