Dictamen 955-1983
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Respuesta Gobernador Provincial Concepción.
No se considera la posibilidad de extender el período de percepción del subsidio de cesantía más allá de los 360 días. Se funda el hecho de que el beneficio actualmente se financia con recursos fiscales y sólo cubre una parte de la población desempleada
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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30/01/1990 | Dictamen 955-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
16/03/1978 | Dictamen 955-1978 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, Previsión |