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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

El Sistema de Información Central de Riesgo Financiero de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de la normativa vigente relativa al riesgo de crédito asociado al régimen de crédito social.

Descripción

Además, este sistema busca facilitar a esta Superintendencia las labores de supervisión de los beneficios adicionales que entregan las C.C.A.F. a sus afiliados

Dicho Sistema de Información considera la creación de una herramienta de reporte a disposición de las Cajas de Compensación, cuyo principal objetivo es facilitar la entrega de información a esta Superintendencia, sirviendo de fuente centralizada de reporte, con instancias de validación oportunas, procesos de autentificación de usuarios y certificación de los datos enviados.

¿En qué consiste la Central de Riesgo Financiero de las CCAF?

Es un Sistema de Información encargado de proporcionar una plataforma tecnológica capaz de entregar un apoyo en las labores de supervisión y monitoreo de la normativa vigente relativa al régimen de crédito social, al riesgo de crédito asociado y beneficios adicionales otorgados por las CCAF. Además, se planifica que se encargará de entregar información, tanto para los afiliados como a las CCAF, sobre el endeudamiento del afiliado en el Sistema CCAF y algún otro tipo de información de interés general.

¿Cuáles son los objetivos de la Central de Riesgo Financiero de las CCAF?

Dentro de los objetivos de la Central de Riesgo Financiero, podemos nombrar los siguientes:

  • Mejorar la capacidad de supervisión y de estudio de la Superintendencia de Seguridad Social frente:
    • Al riesgo de crédito al que están expuestas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
    • Al nivel de endeudamiento de trabajadores y pensionados en el régimen de crédito social.
  • Proveer información actualizada a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para que puedan cumplir con la normativa de esta Superintendencia y al mismo tiempo construir y mejorar sus sistemas de evaluación crediticia.
  • Entregar informes de su endeudamiento en el Sistema de C.C.A.F. a los afiliados, colaborando así con la transparencia de la información del mercado.

¿Cuáles son los beneficios de la Central de Riesgo Financiero de las CCAF?

En relación a los afiliados, podrán contar con una herramienta en línea que los ayudara a conocer su estado de deuda en el Sistema de las CCAF.

De parte de las CCAF, tendrán a su disposición información relativa a la existencia de deuda en el Sistema de las CCAF por parte de un afiliado en particular, lo cual apoya sus labores de evaluación crediticia y facilita el cumplimiento de la normativa de riesgo de crédito.

Otro aspecto importante es la mejora en la comunicación entre la SUSESO y las CCAF, transparentando los criterios de revisión de la información, generando un proceso de reporte periódico y establecido, en línea con las nuevas exigencias en Supervisión de las CCAF.

¿Cuál es el Modelo Tecnológico de la Central de Riesgo Financiero de las CCAF?

El sistema de información se encuentra basado en la Arquitectura Orientada a Servicios (SOA), la cual incorpora una aplicación ad-hoc que permite el Upload de archivos planos y archivos de control en XML, los cuales serán validados para su posterior ingreso a la base de datos de la Central de Riesgo Financiero.

Esta aplicación cuenta con los mecanismos de autentificación necesarios para la validación de los distintos tipos de usuarios del sistema de información.

Circulares SUSESO
TítuloFechaMateriaObservaciónAccederDescargar
Circular 359224-may-2021CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.588, DE 2009 Y SUS MODIFICACIONESVigencia desde su publicación Circular 3592
Circular 356704-ene-2021FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICADeroga en forma completa Circulares 2052, 2188, 2328, 2462, 2463, 2485, 2598, 2610, 2658, 2747, 2757, 2776, 2824, 2829, 2843, 2976, 3040, 3156, 3343, 3355, 3434, 3485. Deroga sólo numeral I, de las Circulares 3105 y 2869. Ver Dictamen aclaratorio 736-2021. Modificada por Circular 3670 Circular 3567
Circular 292310-abr-2013CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.714, DE 2011.a) Refundida en Circular N° 3081; b) Modifica y Complementa, en los aspectos que se indican, lo instruido en su Circular N° 2714, de 2011. c) Las instrucciones contenidas en esta Circular, comenzar a aplicarse a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2013, que debe remitirse a esta Superintendencia hasta el 15 de julio de 2013. Circ 2923
Circular 288006-nov-2012CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°S 2714, DE 2011a) Refundida en Circular N° 3081; b) Modifica y complementa Circular N° 2714 Circ 2880
Circular 283904-jul-2012CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°S 2714, DE 2011a) Refundida en Circular N° 3081; b) Modifica y complementa Circular N° 2714. Circ 2839
Circular 279930-ene-2012CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°S 2.714, DE 2011.a) Refundida en Circular N° 3081; b) Modifica Circular N° 2714. Circ 2799
Circular 274305-jul-2011CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2714, DE 2011a) Refundida en Circular N° 3081; b) Modifica Circular N° 2714. 2743
Circular 271411-feb-2011CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO DE LAS C.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MODELO DE REPORTE Y SOLICITA INFORMACIÓN.a) Refundida en Circular N° 3081; b) Modificada por las Circulares N° 2743, N° 2799, N° 2839, N° 2880; c) Modificada y Complementada N° 2923. 2714
Circular 243304-feb-2010CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Modifica Circular N° 2052, sobre Regimen de Crédito Social Circular2433
Circular 259829-dic-2009MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Derogada por Circular 3567. a) Modificada por la Circular N° 2610; b) Modifica y Complementa Circulares N° 2052 y N° 2463 Circular2598
Circular 259111-dic-2009CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR 2052.a) Modificada por Circular N° 2841; b) Complementa Circular N° 2052, sobre Regimen de Crédito Social; c) Ver Circular N° 3175 Circular2591
Circular 258811-dic-2009Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Norma de Provisiones y Gestión del riesgo de Crédito.1) Modificada por Circular 3521; 2) Modificada por Circular 3304; 3) Complementada por Circular N° 2776, N° 2825 y N° 3068; 4) Modificada por Circular N° 3096. Circular 2588
Circular 259011-dic-2009Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Norma Complementaria de Solvencia de la Circular N° 2.530, de 2009.Complementa Circular N° 2530 Circular2590
Circular 248507-oct-2008MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Derogada por Circular 3567. Modifica y complementa Circular N° 2052, sobre Régimen de Crédito Social. circular 2485
Circular 246320-jun-2008CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003Derogada por Circular 3567. a) Complementa Circular N° 2052, sobre Regimen de Crédito Social. b) Modificada y complementada por la Circular N° 2463; c) Modificada por la Circular N° 2824; d) Complementada por Circular N° 2829 Circular2463
Circular 246213-jun-2008MODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Derogada por Circular 3567. Modifica Circular N° 2052, sobre Regimen de Crédito Social. Circular2462
Circular 232829-sep-2006Derogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.Derogada por Circular 3567. a) Modifica y complementa Circular N° 2052, sobre Regimen de Crédito Social; b) Deja sin efecto la Circular N° 1926 Circular2328
Circular 205729-may-2003MODIFICA VIGENCIA DE CIRCULAR N°2052, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Modifica Circular N° 2052, sobre Régimen de Crédito Social. Circular2057
Circular 205210-abr-2003RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Derogada por Circular 3567. a) Modificada por las Circulares N°s. 22057, 2188, 2237, 2328, 2433, 2462, 2463, 2485, 2523, 2574, 2591, 2598, 2610, 2658, 2746, 2747, 2757, 2776, 2824, 2829, 2841, 2843, 2869, 2976; 3040, 3068, 3105, 3156, 3175; b) Incluye Oficio Circular N° 1175, de 1984, de esta Superintendencia, sobre Intermediación financiera; c) Complementada Circular N° 2591, sobre Regimen de Crédito Social. Circular 2052
Decretos
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DFL N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación22-ene-1997  DFL N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación 
Dictámenes SUSESO
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Dictamen 130695-202419-ago-2024 CCAF. Crédito Social. Constituye una obligación legal para el empleador efectuar los descuentos que la Caja informe, y al regirse por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, el incumplimiento de su obligación acarrea la aplicación de la ley N.° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, ley que en su artículo 3° prescribe: "Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden", para lo cual, la CCAF debe poner en su conocimiento, la deuda a recaudar.  
Dictamen O-01-S-01740-202414-ago-2024 CCCAF. Votación. Procedimiento de afiliación y desafiliación  
Dictamen 92122-202311-jul-2023 CCAF. Crédito Social. Las cuotas devengadas durante los períodos de reposo por licencia médica, serán reprogramadas para los meses posteriores al mes de vencimiento de la última cuota pactada originalmente, sin costo adicional para el afiliado, es decir, manteniendo las cuotas su valor nominal, generando en consecuencia, un nuevo cuadro de pago que será puesto a disposición de la persona afiliada.  
Dictamen 3263-202103-sep-2021 CCAF. El crédito social es una prestación de seguridad social que sigue el mismo procedimiento de descuento, remesa y pago que las cotizaciones previsionales, asistiéndoles a las C.C.A.F. la obligación de efectuar las acciones necesarias de resguardo del Fondo Social, entre ellas, la de efectuar la cobranza de las cuotas de estos créditos a través del descuento en las remuneraciones de los trabajadores. En ese sentido, la utilización por parte de las C.C.A.F. de determinados datos de la Central de Riesgo Financiero, como quien es el actual empleador del deudor, les permita optimizar sus procesos de evaluación, seguimiento y recuperación de créditos sociales, lo que fue uno de los objetivos de la Circular N°3081.   
Leyes
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Ley N° 18.833 de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social13-sep-1989  Ley N° 18.833 de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 
Ley N° 16.395 de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social28-ene-1966  Ley N° 16.395 de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social