Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Sistema para la trazabilidad del seguro SANNA de la Ley N° 21.063.

Descripción

El SIT-SANNA es un sistema que permite integrar y consolidar toda la información remitida a esta Superintendencia por parte de las distintas Entidades Participantes del Seguro, de tal forma de cumplir con lo dispuesto en el artículo N° 42 de la Ley N° 21.063, donde se indica que esta Superintendencia tiene asignada amplias competencias y atribuciones como son la supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del seguro.

Modelo Operativo

1.Modelo Operativo de Tramitación LM SANNA

A continuación, se ilustra el modelo operativo de tramitación de la LM SANNA el cual considera, la participación de los siguientes actores, flujo de documentos e interacción entre entidades participantes:

Paso 1: El Trabajador acude a profesional habilitado, quien es el médico tratante de su hijo o hija. Puede tratarse de trabajadores dependientes, independientes o temporal cesante.

Paso 2: La licencia médica es otorgada al trabajador o trabajadora por el Profesional habilitado (médico tratante) y en ella debe certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud señaladas en la Ley N°21.603. El médico tratante le entrega el FORMULARIO DE LM SANNA, en adelante LM SANNA, (Anexo N°1 Circular N°3.364) con toda la información de la ZONA A, que es la sección de uso y responsabilidad exclusiva del profesional y el INFORME COMPLEMENTARIO SANNA, en adelante IC, (Anexo N°2 Circular N°3.364) ingresando toda la información de la ZONA IC2.

Paso 3: El Trabajador dependiente presenta los antecedentes a su Empleador, en caso de trabajadores independientes o trabajador temporal cesante presentan antecedentes directo en COMPIN. Los antecedentes que debe presentar son: 1) IC, el trabajador ingresa toda la información de la ZONA IC1, 2) LM SANNA y 3) Cuando el trabajador reciba el traspaso de parte o todo el permiso SANNA deberá presentar además el FORMULARIO DE AVISO PARA TRASPASO DEL PERMISO SANNA ENTRE PADRES , en adelante FT, (Anexo N°3 Circular N°3.364) con la información de la ZONA A del padre o madre que traspasa el beneficio, y el padre o madre a quien se le traspasa debe ingresar toda la información de la ZONA B.

Paso 4: En caso de ser dependiente su empleador ingresará toda la información de la ZONA C de la LM SANNA y la ZONA C del FT, en caso contrario lo ingresará el mismo trabajador. El empleador o el trabajador, según corresponda, presentará estos antecedentes acompañados de toda la documentación requerida según Ley N° 21.063.

Paso 5: Una vez recepcionada la LM SANNA en la COMPIN, se timbrará y entregará al empleador, trabajador independiente o temporal cesante un documento que dé cuenta de su recepción. Si falta información la COMPIN devuelve los antecedentes para que sean completados en los plazos autorizados.

Paso 6 al 10: la COMPIN valida y recepciona los antecedentes entregados por el empleador (trabajador dependiente) o por trabajador independiente o temporal cesante. Entrega el COMPROBANTE DE TRAMITACIÓN SANNA (Anexo N°1 Circular N°3.364). Ingresa los antecedentes a su flujo interno donde podrá consultar el número de días autorizados a la SUSESO, además, en las etapas internas de su flujo de tramitación, deberá informar a la SUSESO 1) Recepción de Antecedentes, 2) ZONA A LM SANNA y su estado, 3) ZONA C de LM SANNA y su estado y 4) ZONA B de la LM SANNA y su estado.

Paso 11: En caso de aprobar o rechazar la LM SANNA la COMPIN debe comunicar al trabajador o trabajadora y al empleador, en caso que corresponda, de forma electrónica.

Paso 12: En caso de autorizar la LM SANNA debe informar a las Entidades Pagadoras para que procedan al pago del subsidio.

Paso 13: Una vez notificadas por la COMPIN las Entidades Pagadoras calcularán el monto del subsidio a que tiene derecho el trabajador o trabajadora según Ley N°21.063 consultando si están registradas como autorizadas en la SUSESO y el porcentaje de pago autorizado.

Paso 14: Una vez determinado el pago debe informar el pago a la SUSESO (ZONA D de la LM SANNA). El pago de los subsidios es realizado por las Mutualidades de Empleadores e ISL, según corresponda. También podrán efectuar los pagos a través de convenios con otras instituciones públicos o privados.

2. Modelo Operativo Control Financiero

A continuación, se ilustra el modelo operativo del control financiero del régimen SANNA el cual considera la participación de los siguientes actores, flujo de documentos e interacción entre entidades participantes:

Paso 1: Las Entidades Recaudadoras, Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, realizan la recaudación mensual de las cotizaciones SANNA conjuntamente con las demás cotizaciones (Ley N° 16.744).

Paso 2: Mensualmente deberán depositar en una cuenta única que es llevada por la Entidad Administradora y enviar el Informe de Recaudación (Anexo 1 Circular N° 3.363), sin los archivos de respaldo. Al mismo tiempo remitir a la SUSESO el mismo Informe de Recaudación junto a los archivos de respaldo especificados en Circular N° 3.363.

Paso 3: La Entidad Administradora será la responsable de la administración del Fondo SANNA, de la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan.

Paso 4: Las Entidades Pagadoras, informarán mensualmente a la entidad administradora del Fondo, los requerimientos estimados de recursos para los pagos que deberán efectuar por concepto de subsidios y envían el Informe de Gasto mensual (Anexo N°3 Circular N° 3.633) sin los archivos de respaldo. Al mismo tiempo remitirán a la SUSESO el mismo Informe de Gasto junto a los archivos de respaldo especificados en Circular N° 3.363.

Paso 5: La Entidad Administradora deberá transferir de forma anticipada los recursos solicitados por las Entidades Pagadoras.

Paso 6: La Entidad Administradora informará a la SUSESO de manera mensual los Informes de Ingreso, Informes de Gasto (Informe Mensual de Movimientos, Anexo N°5 y Anexo N°7 Circular N° 3.633). Además deberá calcular el 8% sobre el monto de recaudación del mes al que corresponden las cotizaciones para el seguro SANNA, y transferir dicho monto a la Superintendencia de Seguridad Social (Anexo N°1 Circular N° 3.410). Hasta el término de la vigencia del artículo primero transitorio de la Ley N°21.063, este proceso deberá ser efectuado por las Entidades Recaudadoras.

Paso 7: La SUSESO debe determinar e informar a todas las entidades participantes el porcentaje de pago de subsidio SANNA autorizado.

3.Modelo Operativo Control del Gasto de Administración

A continuación, se ilustra el modelo operativo del control del gasto de administración del Seguro SANNA (Circular N° 3.410), el cual considera la participación de los siguientes actores y flujo de documentos e interacción entre entidades participantes:

Paso 1: Una vez que las entidades recaudadoras de la cotización SANNA reciban, desde las entidades que efectúan el proceso de recaudación, los recursos correspondientes por este concepto, deberán transferir la totalidad de ellos a la entidad administradora del Fondo SANNA, señalado en artículo 31 de la Ley N° 21.063.

Paso 2: Mensualmente, la entidad administradora o quién esté cumpliendo su función, deberá calcular el 8% sobre el monto de la recaudación del mes que a que correspondan las cotizaciones para el seguro SANNA, y transferir dicho monto a la Superintendencia de Seguridad Social. Para el año 2018 y hasta el término de la vigencia del artículo primero transitorio de la Ley N°21.063, el cálculo del 8% de las cotizaciones SANNA deberá ser efectuado por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en su calidad de entidades recaudadoras, debiendo transferir los montos que resulten a la Superintendencia de Seguridad Social.

Paso 3: De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°21.063, por resolución anual de la Superintendencia de Seguridad Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecen los montos máximos asignados para los gastos de administración entre las instituciones y entidades participantes de la gestión, administración y fiscalización del Seguro.

Paso 4: Para hacer efectiva la transferencia de recursos, cada institución o entidad participante deberá, si corresponde, realizar el cálculo de los gastos de administración, y enviar cada mes a la SUSESO una solicitud de recursos. En el caso de las instituciones o entidades que cumplan la función recaudadora y pagadora, éstas deberán remitir los Anexos N°2 y N°3 respectivamente de la Circular N° 3.410. En caso de las entidades que cumplan la función de administradora deben enviar Anexo N°4 de la misma Circular. Tratándose de la Subsecretaría de Salud Pública y la SUSESO, les corresponde remitir el Anexo N° 5, debiendo adjuntar Anexo N°6 "Plan Anual de Gastos".

Los recursos serán transferidos cada mes, si corresponde, por la SUSESO a cada institución o entidad participante, luego de la recepción de solicitud de recursos mensuales.

Modelo en Capas

Para dar soporte al modelo operativo indicado en el punto anterior se ilustra el modelo en capas:

A continuación, se detallan algunas de sus capas:

Capa Captura de Datos

·WebService

Interfaces habilitadas para la integración entre los sistemas de las entidades participantes y el SIT-SANNA. Los WS que se deben habilitar son los siguientes

·Monitor de Carga de Archivos

Aplicación cliente que permite cargar archivos de gran tamaño, aplicando validaciones de integridad y cuadraturas.

Capa de Gestión y Análisis

·Validaciones de Negocio

Set de reglas de validación para cada uno de los módulos, las cuales incluyen validaciones de integridad y cuadraturas en capa de captura de datos y validaciones post carga de datos contra la misma información histórica y otros sistemas de información.

·Lógica de Generación de LME SANNA

Dado que las entidades participantes remitirán las ZONAS individuales de la LME SANNA, el sistema de información debe ser capaz de conformar un documento electrónico único que contenga toda la información reportada.

Capa de Presentación

·Panel de Monitoreo LME SANNA

Interfaz de presentación que agrupar distintas visualizaciones de la información que contiene el sistema, agrupadas en distintas instancias tales como:

  • Validaciones de Esquema y Firma de los documentos electrónicos
  • Indicadores de Gestión y Procedimientos: desglose por cada etapa de la tramitación, desagregando entre los que se encuentran en plazo en su procedimiento y los que se encuentran fuera de plazo.
  • Indicadores de Up Time de Servicio: Monitoreo de los servicios utilizados por el sistema.
  • Indicadores de volumen agrupados por escalas de tiempo: corresponde a agrupaciones de permisos tramitados en períodos de tiempos determinados desagregados por la misma etapa de tramitación.
  • Indicadores públicos: selección de indicadores ad-hoc generados para el monitoreo global del beneficio.
  • Sección de Reportería de errores por actor: generación de indicadores en períodos de tiempos por establecer en base a los resultados de las validaciones de negocio del panel.
  • Sección documental: contiene toda la documentación técnica asociada al sistema.
  • Sección de Administración de usuarios.

·Panel de Monitoreo LME SANNA

Interfaz de presentación que agrupa distintas visualizaciones de la información como además paneles de administración, tales como:

  • Visualización de las rendiciones cargadas al sistema y su estado de avance. Se podrá acceder a la bitácora de eventos registrados, visualizar y descargar los Informes Financieros y archivos planos, como también los archivos resultantes de las validaciones (logs de errores, Informes Financieros Virtuales, etc.).
  • Administrador de Firmantes autorizados: debe permitir cargar la información referente a las firmas autorizadas para ser utilizado en la validación de firma de los Informes Financieros.
  • Permitir visualizar por parte de las entidades participantes y por la SUSESO, todas las rendiciones cargadas al sistema, su estado de validación, registro de actividades, visualizar y descargar los Informes Financieros, descargar los archivos de respaldo y resultado de las validaciones.

LME SANNA

En la actualidad la licencia médica SANNA es emitida a través de un formulario en papel según lo instruido mediante Circular N°3.364. Este formulario es tramitado por el empleador junto con el resto de antecedentes ante la COMPIN.

Con el objetivo de facilitar el uso de la información contenida en el formulario de licencia médica SANNA es factible crear y utilizar un documento electrónico basado en el actual esquema de Licencia Médica Electrónica (LME).

Por lo anterior se utilizará la licencia médica electrónica SANNA, en adelante LME SANNA, la cual tiene su estructura similar a la de LME, pero con ZONAS específicas:

  • ZONA 0: Zona de identificación única de la LME SANNA. Indica su tipo, el folio asignado y el estado de la LME SANNA.
  • ZONA A: Zona de uso y responsabilidad exclusiva del profesional. El profesional deberá completar, únicamente la sección A del formulario, pero será la COMPIN en una etapa de digitación posterior a la recepción de antecedentes, el responsable de transformar esta información a un documento electrónico.
    • A.1 Identificación del trabajador
    • A.2 Identificación del hijo
    • A.3 Tipo de licencia
    • A.4 Características del reposo
    • A.5 Identificación del profesional
    • A.6 Diagnóstico principal
    • A.F Firmas del profesional y del Trabajador.
  • ZONA ACS: Se informa el tipo de contingencia (cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de vida o accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente) y todos los documentos adjuntos.
  • ZONA B: Zona de uso exclusivo de la COMPIN
    • B.F Firma del médico contralor autorizado la COMPIN.
  • ZONA C: Zona de responsabilidad exclusiva del empleador. El empleador deberá completar, únicamente la sección C del formulario, pero será la COMPIN en una etapa de digitación posterior a la recepción de antecedentes, el responsable de transformar esta información a un documento electrónico. Entre los antecedentes que debe consignar se encuentran:
    • C.1 Identificación del empleador o trabajador independiente: Identificación completa respecto de la razón social de la entidad empleadora o nombre del trabajador independiente, run, teléfono, fecha de recepción de la licencia, dirección donde cumple funciones el Trabajador, la actividad y ocupación del trabajador y en caso de que la institución presente la licencia en una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) se debe indicar la fecha en que esto se realiza.
    • C.2 Identificación del régimen previsional del trabajador y entidad pagadora de subsidio.
    • C.3 Informe de remuneraciones rentas y/o subsidios: Información de remuneraciones de meses anteriores a la fecha de incapacidad distinguiendo los casos de las licencias maternales e indicando el porcentaje de desahucio.
  • C.4 Licencias anteriores en los últimos 6 meses: Información de licencias médicas emitidas con anterioridad.
  • ZONA CCS: Se informa más de la entidad que debe pagar el subsidio, tipo de régimen, si es cesante temporal y archivos adjuntos.
  • ZONA D: Las entidades pagadoras informarán sobre las remuneraciones y los montos pagados respecto de permisos autorizados previamente por la COMPIN.
Circulares SUSESO
TítuloFechaMateriaObservaciónAccederDescargar
Circular 384030-oct-2024SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA CIRCULAR N° 3.791, DE 2023, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.Las modificaciones introducidas por esta Circular, entran en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Circular 3840
Circular 381823-jul-2024SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS INCISOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N°21.063Vigencia: 19 de julio de 2024 Circular 3818
Circular 380827-mar-2024SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA CIRCULAR N° 3.791, DE 2023, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALVigencia desde su publicación (Debe tenerse en consideración que la Circular N° 3791, de esta Superintendencia, así como las modificaciones incorporadas a través de la presente Circular, entrarán en vigencia a contar del mes de mayo de 2024) Circular 3808
Circular 379410-nov-2023SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA SANNAVigencia 1 de enero de 2024 Circular 3794
Circular 379131-oct-2023SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s 3.410 Y 3.678, DE 2019 Y 2022, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALVigencia, febrero de 2024. Modificada por Circular 3808. Circular 3791
Circular 379031-oct-2023SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL INCISO DÉCIMO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°21.063Vigencia 1 de noviembre de 2023 Circular 3790
Circular 378930-oct-2023SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULARES N°s 3.363, 3.439, 3.534 y 3.767, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORAS DEL FONDO SANNAVigencia: enero de 2024  Circular 3789
Circular 378520-oct-2023SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N°3.364, DE 2018 Y CIRCULAR N°3.407, DE 2019, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIAVigencia desde su publicación, sin perjuicio de lo señalado por la Ley N° 21.614.  Circular 3785
Circular 376828-sep-2023SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063Vigencia desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias.  Circular 3768
Circular 376728-sep-2023SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407a) Derogada por Circular 3789 b) Vigencia desde su publicación Circular 3767
Circular 367828-jun-2022SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR No 3.410, DE 2019, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALa) Derogada por Circular 3791; b) Vigencia: Anexos Nºs 1, 2, 3 y 4, es a contar del día 1º de noviembre de 2022; Anexos Nºs 5, 6, 7A, 7B y 8 y la disponibilidad del ambiente de prueba (QA) serán comunicadas oportunamente Circular 3678
Circular 353410-sep-2020SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR Nº 3.363, DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALa) Derogada por Circular 3789 b) Vigencia: a partir de la rendición de la recaudación, gasto y movimientos de recursos correspondiente al mes de octubre de 2020,durante el mes de noviembre de 2020, no obstante las cargas en el ambiente de pruebas QA, indicadas en el punto II de esta Circular. Circular 3534
Circular 353307-sep-2020INFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONESVigencia: Desde el 1° de noviembre de 2020, se ha hecho obligatorio efectuar las rendiciones de acuerdo al nuevo Sistema de Información, “SIT-SANNA”, sin perjuicio del itinerario fijado para prueba y producción. Circular 3533
Circular 343908-ago-2019SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°3.363, A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N° 21.063a) Derogada por Circular 3789b) Vigencia a contar de la publicación Circular 3439
Circular 340713-mar-2019SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.364, A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIOa) Derogada por Circular 3785 b) Ver Circular 3767 CIRCULAR N°3407
Circular 336422-jun-2018SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.a) Derogada por Circular 3785 b) Modificada por Circular 3767 c) Deroga y Reemplaza Circular N° 3346 ; d) Modificada por Circular N° 3407 CIRCULAR N°3364
Circular 336319-jun-2018SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORA DEL FONDO SANNA DE LAS LEYES N°s. 21.010 Y 21.063.Derogada por Circular 3789 a) Modificada por Circular 3767 b) Rige a contar de la rendición del mes de agosto de 2018 que debe rendirse en el mes de septiembre de 2018. Circular 3363
Dictámenes SUSESO
TítuloFechaMateriaObservaciónAccederDescargar
Dictamen 140384-202324-oct-2023 Ley SANNA. En el caso de un alza de la cotización de salud mientras la afiliada o afiliado goza de subsidio por incapacidad laboral SANNA, las Instituciones que administran el Fondo SANNA, es decir, las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, deben hacerse cargo de dicho aumento.  
Dictamen 4327-202225-oct-2022 Ley SANNA: Base de cálculo. Los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso que se consideran para calculo el subisidio, pueden buscarse hasta 6 meses atrás. Esto es, si no hay días trabajados o subsidios durante un mes, incluso en el caso de encontrarse con licencias médicas rechazadas, puesto que no devengó ingresos, no corresponde utilizar ese período, sino el siguiente mes más próximo, completando de esa forma los 3 meses necesarios dentro de los 6 meses anteriores al mes de inicio del respectivo permiso licencia médica con el objeto de configurar la base de cálculo.  
Dictamen 873-201922-ene-2019 Distribución de multa del artículo 22 letra a) de la Ley N°17.322, por no declaración o declaración incompleta o errónea de cotizaciones. Reconsidera Oficio N°59.557, de 2018.  

Documentación técnica

A continuación, se indica toda la documentación técnica del Sistema de Información para la Ley SANNA, SIT-SANNA.

1. Acceso

Las Entidades Administradoras pueden interactuar con el SIT-SANNA utilizando los siguientes Accesos:

  • Aplicación de Carga: A través de esta herramienta las entidades recaudadoras, pagadoras y administradora del fondo podrán remitir toda la información solicitada a esta Superintendencia.
  • Sitio Web: A través del sitio Web las entidades recaudadoras, pagadoras y administradora del Fondo podrán acceder a los reportes de la información remitida a esta superintendencia y conocer el resultado de las validaciones y el estado financiero de cada una de las rendiciones. Además, las entidades participantes podrán conocer el estado de la LME SANNA junto a un amplio conjunto de reportes.
  • Web Service: las Entidades Participantes podrán utilizar los Web Services permitiendo efectuar los procesos de ingresos de ZONAS de LME SANNA, realizar cambios de estado, consultas de número de días autorizados y consulta de estados, todo esto de manera integrada con sus propios sistemas.

2. Documentación General - Módulo Financiero

3. Documentación General - LME SANNA

4. Protocolo de Incidencias o Consultas:

Las incidencias o consultas se agrupan en tres Tipos:

  1. Incidencia de carácter Técnico: son aquellas provocadas por una caída del servicio, error de datos o fallas en las funcionalidades del Sistema. El protocolo específico para este tipo de incidencia se encuentra en el siguiente documento:
  2. Consulta de uso del sistema: son aquellas sobre uso de la plataforma o reglas de negocio específicas del Sistema. Las Entidades Participantes deben enviar correo a sitsanna@suseso.cl
  • Asunto: [sistema] COD_ENTIDAD - Descripción Breve del Incidente
  • Mensaje: Especificar la incidencia acompañando de la mayor cantidad de pruebas posibles.
  1. Consulta sobre el Seguro: son aquellas relacionadas con el uso de la LM SANNA, % de cotización, plazos, entre otras. Las Entidades Participantes deben enviar correo a sanna@suseso.cl

5. Actualizaciones de la plataforma

Fecha Titulo Descripción
18 de Enero de 2021 Nuevo Código Dominio Se incorpora en el dominio de ENTIDAD_PREVISIONAL el código 40116 asociado a A.F.P. Uno S.A.
29 de diciembre de 2020 Actualización de la Aplicación Cliente Ajuste en validación del mes de rendición. Se debe actualizar la aplicación cliente del ambiente de pruebas y de producción.
09 de Noviembre de 2020 Puesta en Marcha Se habilita el ambiente productivo de SIT-SANNA para que las entidades puedan operar en régimen.