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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 92122-2023

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Fecha: 11 de julio de 2023

Destinatario: Caja de Compensación de Asignación Familiar

Observación: CCAF. Crédito Social. Las cuotas devengadas durante los períodos de reposo por licencia médica, serán reprogramadas para los meses posteriores al mes de vencimiento de la última cuota pactada originalmente, sin costo adicional para el afiliado, es decir, manteniendo las cuotas su valor nominal, generando en consecuencia, un nuevo cuadro de pago que será puesto a disposición de la persona afiliada.

Descriptores: Renegociación; Reprogramación; Crédito social;

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 18.833

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°3.567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la Resolución N°7 y 8, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, por presentación realizada el 14/06/2022, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra de la C.C.A.F. porque si bien no le descontaron de sus remuneraciones mientras se encontraba con licencia médica, según corresponde, luego de retomar funciones le comienzan hacer el descuento, pero le informan que la tienen en una empresa de cobranza y DICOM por esas cuotas impagas.

Que, requerida la CCAF, señala que la reclamante tiene un crédito y respecto al reclamo declara que si el empleador de la beneficiaria no efectúa los descuentos correspondientes, es responsabilidad de la titular realizar los pagos para evitar la mora que actualmente mantiene, para lo cual nuestra entidad dispone de diversos canales remotos para pagar los dividendos de crédito, tales como www.cajal....cl, ServiEstado, Servipag y Sencillito y en relación a la publicación en el boletín comercial DICOM, señala que esto se debe a la mora existente.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833 de esta Superintendencia las cuotas devengadas durante los períodos de reposo por licencia médica, serán reprogramadas para los meses posteriores al mes de vencimiento de la última cuota pactada originalmente, sin costo adicional para el afiliado, es decir, manteniendo las cuotas su valor nominal, generando en consecuencia, un nuevo cuadro de pago que será puesto a disposición de la afiliada.

Que, en consecuencia la CCAF por error ha registrado como morosas las cuotas de crédito social correspondiente a los meses que la interesada recibió los subsidios por incapacidad laboral.

Que, sin perjuicio de lo señalado, las cuotas de un crédito social no pueden ser descontadas de un subsidio, por lo que corresponde el diferimiento de las cuotas de crédito social al final de la deuda sin cobro de intereses u otros gastos.

Que, la CCAF deberá devolver a la reclamante si hubiere recaudado montos por concepto de estas cuotas en el período de reintegro de la trabajadora para descontarlas al final del crédito de que se trata, en conformidad a lo señalado por la normativa vigente.

Teniendo Presente:

Acogese lo solicitado e instruyase a la C.C.A.F que en un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución, proceda a devolver a la interesada lo recaudado por concepto de cuotas de crédito social correspondiente al período de licencia médica de la interesada, y deberá diferir las cuotas de las cuotas devengadas durante las licencias médicas, fijando su vencimiento para el final del crédito, sin aplicar cobros por intereses ni gastos. Asimismo, en dicho plazo, la CCAF debe contactar a la interesada, para informarle el resultado de la regularización de su crédito.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21