ley 18.196, artículo 5 transitorio
Texto
Artículo 5°.- El déficit que pueda haberse producido al 31 de diciembre de 1982, en el Fondo de Desahucio, creado por el artículo 37 de la ley N° 15.386, será de cargo del correspondiente Fondo de Pensiones. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también respecto del Fondo de Desahucio de la Caja Bancaria de Pensiones y de la Sección de Previsión del Banco Central de Chile.