ley 18.196, artículo 20
Texto
Artículo 20.- En las vacantes existentes al 31 de diciembre de 1982, en las plantas del Ministerio de Salud y de sus organismos dependientes, que deban proveerse por ascensos, éstos se dispondrán de acuerdo con los escalafones vigentes a esa fecha y regirán a contar del 1° de enero de 1983.