ley 18.196, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Reemplázanse los plazos y porcentajes de los incrementos que establece para los años 1983 y 1984 el inciso penúltimo del artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1981, por los siguientes: "un 25% desde enero de 1985; un 25% desde enero de 1986 y un 25% a partir del 1° de enero de 1987".