ley 18.196, artículo 45
Texto
Artículo 45.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá ser suscrito, también, por el Ministro de Agricultura, establezca normas sobre certificación de calidad para la exportación de productos hortofrutícolas e hidrobiológicos.