Texto
Artículo 5°.- Introdúcense al decreto con fuerza de
ley N° 1.385, del Ministerio de Justicia, de 1980, las
siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7°, por
el que sigue:
"El pago se efectuará durante el mes siguiente al que
corresponda, de acuerdo al número de menores efectivamente
atendidos.".
b) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 8°.- La subvención se pagará mensualmente
por el Servicio Nacional de Menores.".
La modificación de la letra a) regirá desde el 1° de
enero de 1983 y la de la letra b) desde el 1° de mayo de
ese año.