ley 18.196, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Agrégase en la letra b) del artículo 13 del decreto ley N° 1.350, de 1976, el siguiente inciso: "Tanto los proyectos de inversión como los proyectos de exploración e investigación que formule la Empresa deberán contar con la evaluación conjunta de la Oficina de Planificación Nacional y de la Comisión Chilena del Cobre en virtud del artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de 1976.".