ley 18.196, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, no afectará a las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados por los trabajadores a que se refiere ese precepto con una Institución de Salud Previsional y que estén vigentes a la fecha de su publicación, sin perjuicio de que se aplique a los contratos que se pacten o renueven con posterioridad a ella.