ley 18.196, artículo 24
Texto
Artículo 24.- Facúltase a las Municipalidades para efectuar directamente, dentro de su territorio comunal, obras de pavimentación financiadas con sus propios recursos. Para la ejecución de tales obras deberán llamar a licitación pública, a la cual sólo podrán concurrir empresas del sector privado.