ley 18.196, artículo 23
Texto
Artículo 23.- El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Social en los años 1980, 1981 y 1982, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales, o a las entidades privadas a las cuales están actualmente asignados. Los referidos bienes que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos.