ley 17.301, artículo 52
Texto
Artículo 52°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días fije las normas por las que habrán de regirse los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados, pudiendo señalar los requisitos de existencia y funcionamiento y las causales de clausura temporal y definitiva.".