ley 17.301, artículo 45
Texto
Artículo 45°.- En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 25, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. la ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta y con cargo a los fondos especiales que ponga a su disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 14.171.