Texto
ARTICULO 47° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley 15.720:
1.- Agrégase al inciso 4° del artículo 1°, la
siguiente frase final:
"El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el
cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las
Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán
remitirlas posteriormente a la Contraloría General de la
República.
2.- En el inciso 2° del artículo 3° reemplázanse las
palabras "tres años" por "un año".
3.- En la letra b) del artículo 5°, sustitúyese toda
la oración que sigue a la palabra "interna" por la frase
"de la Corporación".
4.- En la letra d) del artículo 5°, intercálanse a
continuación del vocablo "Planta", las palabras "y
remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final,
suprimiendo el punto y la coma (;): "y someterla a la
aprobación del Presidente de la República".
5.- En la letra e) del artículo 5°, suprímese la
siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa
aprobación del Presidente de la República".
6.- Sustitúyese la letra f) del artículo 5° por la
que a continuación se transcribe:
"f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal
técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y
Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la
República.".
7.- Suprímese la letra h) en los artículos 16° y
19°.
8.- Agrégase en el artículo 31°, a continuación de
las palabras: "a lo menos", la frase: "en primera
citación".