ley 17.301, artículo 15
Texto
Artículo 15°- La Subsecretaría de Educación Parvularia formulará los planes tendientes a ampliar la capacidad de las actuales escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas a través del país y establecimientos educacionales en que se imparte instrucción para formar auxiliares especializados.