Texto
Artículo 34°- Modifícase el artículo 63° de la ley
N° 16.742, de 8 de Febrero de 1968, en la siguiente forma:
a) Elimínanse las palabras "y parvularios";
b) Agrégase la siguiente frase al final del inciso
tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la
construcción de jardines infantiles la cesión deberá
hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.", y
c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"La Corporación de la Vivienda transferirá a título
gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los
edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para
el funcionamiento de jardines infantiles.".