ley 17.301, artículo 38
Texto
Artículo 38°.- En el artículo 317 del Código del Trabajo, agrégase la siguiente frase, precedida de una coma (,), a continuación de la palabra "niños": "la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud.".