ley 17.301, artículo 20
Texto
Artículo 20°- Para la aplicación del artículo 2° de la ley N° 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala para dicha entidad.