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ARTICULO 7° La dirección administrativa de la Junta
estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será
nombrado por el Presidente de la República y durará en sus
funciones mientras cuente con su confianza.
Para ser nombrado Vicepresidente Ejecutivo será
necesario tener título o grado Universitario.
El Vicepresidente Ejecutivo organizará los
departamentos y secciones que estime necesarios para la
buena marcha de la institución. El funcionamiento y las
modalidades de cada uno de ellos será determinado por el
reglamento.
El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser
superior al del Subsecretario de Educación Pública.