ds 126 de 2009 mintrab, artículo 19 (del num. nº2)
Texto
Artículo 19º: Respecto de los socios recién incorporados al Servicio, se establece un período de carencia de tres meses para solicitar cualquiera de los beneficios señalados en el presente Reglamento, con excepción de los beneficios de salud, que podrán ser solicitados por los socios desde el momento de su afiliación.