Texto
Artículo 6º bis: Las cuotas que el afiliado adeude
por préstamos o por concepto de créditos en casas
comerciales o de cualquier índole, otorgados u obtenidos a
través del Servicio, no podrán en ningún caso exceder del
35% de su remuneración (o de su pensión en el caso de los
afiliados jubilados), luego de descontados los impuestos que
la graven, las cotizaciones de seguridad social, las
obligaciones con instituciones de previsión y salud, la
cuota aportada por el afiliado al Servicio y demás
descuentos autorizados por la ley.