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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 126 de 2009 Mintrab, artículo 9 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 9°: La administración del Servicio
corresponderá a un Consejo Administrativo, en el cual
estarán representados en la misma proporción los afiliados
y la Institución.