Texto
Artículo 15°: El Servicio, se financiará con los
siguientes recursos:
a) Los aportes que anualmente se consulten en el
presupuesto de la Universidad, con sujeción a las normas
legales y estatutarias vigentes;
b) El aporte mensual de hasta el 1% de las
remuneraciones imponibles para pensiones que perciban
los afiliados activos;
c) El aporte mensual de hasta el 0,5% de las pensiones que
perciban los afiliados jubilados, más la suma
correspondiente al aporte institucional, que será de su
cargo;
d) Los intereses que generen los préstamos que se
otorguen;
e) Las comisiones que se perciban en virtud de convenios
celebrados con terceros para el otorgamiento de beneficios a
los afiliados;
f) Las sumas provenientes de herencias,
legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su
favor, y
g) Los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a
cualquier título.