ds 126 de 2009 mintrab, artículo 16 (del num. nº2)
Texto
Artículo 16°: Los fondos del Servicio serán depositados en cuentas corrientes bancarias y cualquier egreso sobre esta cuenta deberá girarse bajo las firmas conjuntas del Jefe del Servicio y del Jefe del Departamento de Personal. En caso de ausencia de uno de éstos, serán reemplazados, respectivamente, por el contador del Servicio y por el Jefe de la Oficina de Remuneraciones de la Institución.