ds 126 de 2009 mintrab, artículo 2 (del num. nº2)
Texto
Artículo 2°: El Servicio, se regirá por el Artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el Artículo 24 de la Ley N° 16.395, el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social aprobado por el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por las disposiciones del presente Reglamento.