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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 126 de 2009 mintrab, artículo 3 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 3°: El Servicio concederá a los afiliados y
a sus cargas familiares, en la medida que sus recursos lo
permitan, los siguientes beneficios:
 a) Ayudas de carácter médico;
 b) Ayudas de carácter económico;
 c) Préstamos;
 d) Asistencia Social, y
 e) Servicios complementarios