ds 126 de 2009 mintrab, artículo 3 (del num. nº2)
Texto
Artículo 3°: El Servicio concederá a los afiliados y a sus cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, los siguientes beneficios: a) Ayudas de carácter médico; b) Ayudas de carácter económico; c) Préstamos; d) Asistencia Social, y e) Servicios complementarios