ds 126 de 2009 mintrab, artículo 12 (del num. nº2)
Texto
Artículo 12°: El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.