Texto
Artículo 8°: El Servicio, en la medida que sus
recursos lo permitan, podrá conceder los siguientes
servicios complementarios a sus afiliados:
a) Organización y financiamiento de la celebración de
la Fiesta de Navidad en beneficio de los afiliados y sus
hijos cargas familiares, cuya edad no supere aquella que
fije anualmente el Consejo Administrativo, de acuerdo a sus
disponibilidades presupuestarias.
El Consejo Administrativo determinará anualmente el
monto de recursos que se destinarán para estos efectos;
b) Fomento, organización y financiamiento de programas
de acción social que contribuyan, directa o indirectamente,
a satisfacer las necesidades culturales, educativas, de
capacitación personal, recreativas, deportivas y sociales
de los afiliados y sus cargas familiares. El Consejo
Administrativo determinará anualmente el monto de los
recursos que se destinarán para estos efectos, y
c) Financiamiento y Administración de Centros
Recreativos, Colonias, Refugios, Casas de Huéspedes,
Casinos, Jardines Infantiles, Policlínicas u otras
instalaciones que sean destinadas al uso de sus
beneficiarios, quedando expresamente excluidas de dicha
facultad, la contratación de personal, que corresponderá a
la Universidad.